Tipo de Norma: Ley
Número: 25774
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25774Disponen que los recurses provenientes de la venta de alimentos donados serán depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor
DECRETO LEY N5 25774 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Los recursos provenientes de la comercialización interna de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobiernos e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno del Perú, excepto empresas, dentro del marco de Convenios ae Cooperación Técnica Internacional, serán depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los términos establecidos en cada convenio.
El precio de venta de los alimentos donados según convenios, no podrá ser menor al precio de venta en el mercado peruano de productos equivalentes, incluyendo los valores por impuestos, tasas o cualquier otro tributo que le hubiera correspondido a un producto similar de tratarse una importación comercial regular.
Artículo 29.- Las entidades que en virtud de los convenios de donación a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Ley, efectúen la venta interna de los bienes donados, también deberán depositar en las cuentas del Fondo de Contravalor respectivo, el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas que grava dicha ventas y conste en las facturas otorgadas. Dicho monto constituye un aporte del Gobierno Peruano a los programas y proyectos de asistencia técnica efectuados con donaciones provenientes del exterior. También constituye aporte del Gobierno Peruano, la exoneración de los derechos arancelarios y otros tributos a la importación de los bienes donados.
Paro fines de control del aporte del Gobierno Peruano, la entidad que efectúe la comercialización iuterna de los productos donados deberá .informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de 6 días útiles posteriores a la venta, el monto cor respon-diente al Impuesto General a las Ventas facturado, adjuntando fotocopia de la factura comercial expedida y la Dota de abono del depósito en la cuenta del Fonda Contravnlor.
Artículo 39.- La Superintendencia Nocional de Administración Tributaria abrirá un Registro General de Donaciones en el cual se registrarán el convenio de donación destinado a un Fondo Contravalor a que se refiere el Artículo Io de este Decreto Ley, ios beneficiarios y la entidad encargada de comercializar la respectiva donación En este Registro también se anotarán los importes del Impuesto General o las Ventas facturados por la venta de los bienes donados y depositados en los cuentas especiales del Fondo Contravnlor respectivo.
Artículo 4”.* Exonérese del pago de Derechos Aduaneros a la importación de bienes realizada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados n la ejecución de obras públicas que se efectúen sobre la base de convenios realizados dentro del marco de acuerdos internacionales de cooperación técnica, celebrados enl re el Gobierno del Perú y oíros Estados u Organismos Inlernacio-n a I es Gubcrn ame rila les de fuentes b i 1 ate rales o multilaterales.
Artículo 5-.- Constituyase una Comisión Técnica cuya función será la de a se sor a r y a sistir a 1 ente donante en lo referente a la selección de los bienes materia del convenio de donación, proponiendo la clase, volumen y monograma de arribo de dichos h i enes al país, así como definir el procedimiento cíe monetización y demás aspectos relacionados con su comercialización interna, que aplicará el ente mone-t izador.
Dicha Comisión estará integrada por:
Un representante del Ministerio do Agricultura, quien la presidirá;
Un representante del Ministerio de Economía y finanzas;
Un representa ni o del Ministerio T Relaciones Exteriores;
Un representante del Ministerio de lo Presidencia; y,
Un representante del ente donante;
Los representantes del Sector Público serán designados por Resolución Suprema.
Artículo <J‘\- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación.
Dado en ( asa de Gobierno, en Lima, n los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo de* Ministros v Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MAL,(JA VILLANUEVA
Minist ro de Defensa
CARLOS LIO LONA BE lili
M inistro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES 1)AVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VJLLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET D10KMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL IIOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON 1 OLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.