Tipo de Norma: Ley
Número: 25771
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25771Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
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DECRETO LEY N2 26771 7
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para que, dentro del marco del proceso de reestructuración orgánicay reorganización administrativa, proceda a aplicar un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluyéndose al personal obrero que preste servicios en dicha entidad, enunplazo que no excederá del 30 de noviembre de 1992. Estos incentivos se abonarán exclusivamente con Ingresos Propios.
Para el efecto, facúltase al Titular del Pliego para que, por Resolución Ministerial, autorice la utilización ae tales recursos.
Artículo 2*.- La reducción de personal se efectuará en concordancia con el proceso de reestructuración orgánica y reo rga ni z ación admi ni strativa y estará basada en:
a) Programa de retiro voluntario con incentivos;
b) Programa de calificación, evaluación y selección.
Artículo 3S.- Los incentivos a que se refiere el literal a) del artículo precedente, serán determinados de acuerdo con la escala que se establece a continuación:
a) El equivalente a cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año y hasta cinco (5) años.
b) El equivalente a ocho (8) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años.
c) El equivalente a diez (10) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de diez (10) años y hasta quince (15) años.
d) El equivalente a doce (12)IngresosTotales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.
Para tal efecto se considera Ingreso Total Mensual, al vigente al momento en que el trabajador so acoja al Programa de Incentivos.
Artículo 42.- Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos establecidos en el artículo anterior, contarán gratuitamente con asesoría para la formación de pequeñas empresas, las que una vez constituidas podrán brindar servicios a la Administración Pública.
Artículo 69.- Dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán acogerse al Programa referido en el literal a) del Artículo 2°, presentando sus respectivas renuncias, las que estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido el plazo antes señala do, el Ministerio ejecutará un Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal, mediante Resolución del Titular del Pliego, cuya aplicación no excederá de la fecha establecida en el Artículo lü. Una vez concluida la selección y evaluación, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse, serán cesados por causal de reorganización y reestructuración y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
Artículo 6*.- Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 3° del presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar ala Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su cese.
Artículo 72.- Deróganse o modifícanse, en su caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.