Ley Nº 25772

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 25772

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicio

Modifican el D,L. Ng 25685 en el sentido que la suspensión de pago dispuesta se refiere a las obligaciones pendientes al 30 de abril de 1992

DECRETO LEY N- 25772 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Modifícase el Artículo l5 del Decreto LeyN925685 en el sentido que la suspensión do pago dispuesta en el mismo se refiere n las obligaciones pendientes al treinta de abril de mil novecientos noventidós.

Artículo 2V La restitución del servicio prevista en el Artículo 3del Decreto Ley Nv 25685 se efectuará bajo condiciones que so pactarán de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad real de generación de energía.

Artículo 3V Deróganse o dejanse en suspenso según el caso, las disposiciones legales que so opongan al presente Decreto ley.

Articulo 4V El presente Decreto ley entr ará en vigencia a) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”E1 Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Minisi i o de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

M inistro do Defensa

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro do Agricultura

JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis

rao e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCJIOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de octubre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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