Tipo de Norma: Ley
Número: 25772
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25772CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicio
Modifican el D,L. Ng 25685 en el sentido que la suspensión de pago dispuesta se refiere a las obligaciones pendientes al 30 de abril de 1992
DECRETO LEY N- 25772 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Modifícase el Artículo l5 del Decreto LeyN925685 en el sentido que la suspensión do pago dispuesta en el mismo se refiere n las obligaciones pendientes al treinta de abril de mil novecientos noventidós.
Artículo 2V La restitución del servicio prevista en el Artículo 3del Decreto Ley Nv 25685 se efectuará bajo condiciones que so pactarán de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad real de generación de energía.
Artículo 3V Deróganse o dejanse en suspenso según el caso, las disposiciones legales que so opongan al presente Decreto ley.
Articulo 4V El presente Decreto ley entr ará en vigencia a) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”E1 Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo de Ministros y Minisi i o de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
M inistro do Defensa
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro do Agricultura
JORGE CAMET D1CKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis
rao e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCJIOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.