Tipo de Norma: Ley
Número: 25770
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25770Autorizan, en vía de regularización, transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991
FUENTE DE FIN ANUI AMIENTO
DEL
SECTOR 09
TESORO PUBLICO
ECONOMIA Y FINANZAS
PLIEGO 09
PROGRAMA 02
SUBPRO-
GRAMA006
FINANCI AMIENTO
ASIGNACIONES
DECRETO LEY N* 25770 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
De conformidad con los Art ículos 3°y 5o del Decreto Ley N° 25418; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1" Autorízase, en vía de regularización, una opcrnción de transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991 hasta por la suma de OCHENTÍCINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTIDOS MIL DOSCIENTOS NO VENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.86'632,291.00) de acuerdo ni siguiente
detalle:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
HACIENDA
PRESUPUESTO PUBLICO
TESORO PUBLICO
( En Nuevos Soles )
04.00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
391'202,642
11 00
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
20*000,000
TOTAL
41 T202.642
A LOS
PLIEGOS
GOBIERNO CENTRAL 411’202,642
VOLUMEN 01 :
TITULO II
FINANCI AMIENTO :
GOBIERNO CENTRAL EGRESOS TESORO PUBLICO
TOTAL
41T202,642
1’247,897
138,104
168,621
1’090,019
410,408
3’249,282
288,727
7’620,335
468,297
960,601
TOTAL
TOTAL
DE LOS
PLIEGOS ( En nuevos S/.)
PCM 7
SENADO
DIPUTADOS
PODER JUDICIAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE PESQUERIA COOPOP
85’632,291
A LOS FUEGOS
La distribución a nivel de nliegoB y asignaciones genéricas se muestron en el Anexo NQ 3 que forma parte del presente Decreto Ley.
Artículo 9-.- Los montos autorizados en el artículo precedente incluyen la suma de S/. 216'060,001 como Transferencias Corrientes a los Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicos Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, conforme al siguiente detalle:
PLIEGOS ( En Nuevos S/.)
GOBIERNOS REGIONALES Y CORDES 165’558,744
INSTITUCIONES PUBLICAS 17’844,825
UNIVERSIDADES NACIONALES 42’521,828 OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS 134,604
216’060,001
MINISTERIO DEL INTERIOR 23’597,746
MINISTERIO DE EDUCACION 64’362,872
MINISTERIO DE SALUD 7’671,673
TOTAL
VOLUMEN 01 TITULO II SECTOR 01
PLIEGO 01
PROGRAMA 02 :
85’632,291
El monto indicado incluye en su condición de pliegos habilitadores, las transferencias de las Corporaciones de Desarrollo e Instituciones Públicas, [>or la suma de S/. 3’823,269.00 y 31’267,568 respectivamente.
El detalle a nivel de asignación génericá se muestra en los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte del presente Decreto Ley.
Artículo 2*.- Autorízase en vía de regularización, una operación de transferencia de partidas por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUAREN-TIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41T202j642.00)en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991 con cargo a la Reserva Financiera prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : GOBIERNO CEN
TRAL
TITULO II : EGRESOS
La desagregación a nivel de pliegos se señala en los Anexos N°s. 4,5 y 6 que forman parte del presente Decreto Ley.
Artículo 4V Autorízase, en vía de Regularización, una operación de Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para fil Ejercicio Fiscal de 1991 por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTI DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19’840,082.00) conforme al siguiente detalle:
GOBIERNO CENTRAL EGRESOS PRESIDENCIA DEL CON SE-JO DE MINISTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SECRETARIA GENE-RAL-PCM
Fuente de Financinmiento:
Ingresos por Transferencias (Tesoro Público)
I)E LAS ASIGNACIONES ( En Nuevos Soles )
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.09 A los Gobiernos
Regionales 7*968,083
- Región San Martín-
La Libertad
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
'11:06 A los Gobiernos Regionales 11*871,999
- Región San Martín-
La Libertad
TOTAL 19*840,082
A LAS ASIGNACIONES
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.08 A los Organismos Descentralizados
Autónomos 7*968,083
Artículo 109.- Déjanse sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre do mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MAlvCA VILLANUEVA Ministro do Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRJONE8 DA VI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
11.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11.06 A los Organismos
Descentralizados
Autónomos 11*871,989
- Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín
TOTAL 19*840,082
El detalle a nivel de asignaciones genéricos se muestra en el anexo N° 7 que forma parte del presente Decreto Ley.
Artículo 59.- Autorízase en vía de Regulariza-ción una operación de Transferencia de Partidas, con cargo a la Fuente de Ingresos PropioB de la Región San Martín - La Libertad a la Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL ÓUINIENTOS SETENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 219,672.00) de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo N9 8, que forma parte del presente Decreto Ley.
Artículo 69.- Los cantidades asignadas a las partidas genéricas de Remuneraciones, Transferencias Corrientes y Pensiones consideran los costos de la Política Salarial y otros beneficios dispuestos por los Decretos Supremos N%. 004-91-PCM y modificatorias; 032.1, 043, 048, 049, 051, 060, 061 y 064-91-PCM; 001, 010, 027, 070, 106, 124, 142, 163, 164, 165, 191, 237, 276, 289 y 296-91-EF; Decreto Legislativo N9 569 y Artículo 208° de la Ley NQ 26303, entre otros.
Artículo 7*.- Los titulares de pliego, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la publicación
del presente Decreto Ley, mediante Resolución respectiva, aprobarán la desagregación de las Transferencias dispuestas en los artículos precedentes a
nivel de Programas, Subprogramas, Actividades, Asignaciones Genéricas v Específicas. Copia de la Resolución se remitirá a la Contralorío General y a la Dirección General del Presupuesto Público en un plazo no mayor do cinco (B) dfas do aprobada.
Artículo 89.- Exceptúase, en vía de regulariza-cíód, de lo dispuesto por el Artículo 63° déla Ley N9 25303 a los organismos del Gobierno Central. Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima, del Callao y de San Martín, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas, para los efectos de aplicar las normas reglamentarias dispuestas por el Decreto Supremo N9 065-92-
EF.
Asimismo, las modificatorias presupuestarias autorizadas en aplicación de la presente disposición se podrán autorizar dentro de los veinte (20) días siguientes de publicado el presente Decreto Ley.
Artículo V9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
AJB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónJAIME SOSERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro do la Presidencia
POR TANTO:
Mando so publique y cumpla. Lima, 1 do octubre do 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas
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03.00
04.00
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05.00
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F.8.IC.
10.00
11.00
12.00
14.00
DE
CAPITAL
TOTAL
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0.000
43270.705
0.000
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43270.708
3024.165
0.000
16344.341
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21977.163
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163.621
5.000
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166.621
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0.000
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0.000
0.000
0.000
1030.013
1030.019
1030.019
JURADO KAC. DE ElECCIQ&S
56.753
0.000
54.503
215.212
30.518
0.000
410.406
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
410.408
R. GE JUSTICIA
0.000
0.000
0.000
1328.433
0.000
0.000
1328.433
0.000
0.600
1320.643
0.000
0.000
1320.649
3243.262
«. oa iintflioft
0.000
0.600
0.000
283.727
0.000
0.000
286.727
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
288.727
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6.000
0.000
142.473
0.000
0.000
142.473
0.000
0.000
7477.655
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0.000
7477.5-56
7620.335
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0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
458.237
0.000
0.000
456.237
456.23
SCOrO
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
360.601
0.000
0.000
0.000
0.000
360.501
360.601
TOTAL paceos HASílITh&ORES
105.272
0.041
223.022
¿1354.416
30.513
0.000
¿2325.270
3383.766
0.000
26201.343
0.000
1115.312
33307.021
65632.291
A 10$ PUESOS imüTMCS)
«. Oa IRTLRIOR
«. oe ffiocAcioü
«. 06 SALDO
23537.746
12533.423
16548.111 25161.332
7671.673
23557.746
54352.672
7671.673
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
23537.746
¿4362.872
7671.673
TOTAL PULSOS «MILITADOS
36131.175
0.000
0.000
15648.111 33653.005
0.000 65632.291
0.000
6.600
0.000 0.000
0.000
0.000
85632.231
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.