Ley Nº 25770

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 25770

Autorizan, en vía de regularización, transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991

FUENTE DE FIN ANUI AMIENTO

DEL

SECTOR 09

TESORO PUBLICO

ECONOMIA Y FINANZAS

PLIEGO 09

PROGRAMA 02

SUBPRO-

GRAMA006

FINANCI AMIENTO

ASIGNACIONES

DECRETO LEY N* 25770 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

De conformidad con los Art ículos 3°y 5o del Decreto Ley N° 25418; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1" Autorízase, en vía de regularización, una opcrnción de transferencia de partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991 hasta por la suma de OCHENTÍCINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTIDOS MIL DOSCIENTOS NO VENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.86'632,291.00) de acuerdo ni siguiente

detalle:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

HACIENDA

PRESUPUESTO PUBLICO

TESORO PUBLICO

( En Nuevos Soles )

04.00

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

391'202,642

11 00

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL

20*000,000

TOTAL

41 T202.642

A LOS

PLIEGOS

GOBIERNO CENTRAL 411’202,642

VOLUMEN 01 :

TITULO II

FINANCI AMIENTO :

GOBIERNO CENTRAL EGRESOS TESORO PUBLICO

TOTAL

41T202,642

1’247,897

138,104

168,621

1’090,019

410,408

3’249,282

288,727

7’620,335

468,297

960,601

TOTAL

TOTAL

DE LOS

PLIEGOS ( En nuevos S/.)

PCM 7

SENADO

DIPUTADOS

PODER JUDICIAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE PESQUERIA COOPOP

85’632,291

A LOS FUEGOS

La distribución a nivel de nliegoB y asignaciones genéricas se muestron en el Anexo NQ 3 que forma parte del presente Decreto Ley.

Artículo 9-.- Los montos autorizados en el artículo precedente incluyen la suma de S/. 216'060,001 como Transferencias Corrientes a los Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicos Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, conforme al siguiente detalle:

PLIEGOS ( En Nuevos S/.)

GOBIERNOS REGIONALES Y CORDES 165’558,744

INSTITUCIONES PUBLICAS 17’844,825

UNIVERSIDADES NACIONALES 42’521,828 OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTONOMOS 134,604

216’060,001

MINISTERIO DEL INTERIOR 23’597,746

MINISTERIO DE EDUCACION 64’362,872

MINISTERIO DE SALUD 7’671,673

TOTAL

VOLUMEN 01 TITULO II SECTOR 01

PLIEGO 01

PROGRAMA 02 :

85’632,291

El monto indicado incluye en su condición de pliegos habilitadores, las transferencias de las Corporaciones de Desarrollo e Instituciones Públicas, [>or la suma de S/. 3’823,269.00 y 31’267,568 respectivamente.

El detalle a nivel de asignación génericá se muestra en los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte del presente Decreto Ley.

Artículo 2*.- Autorízase en vía de regularización, una operación de transferencia de partidas por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUAREN-TIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41T202j642.00)en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1991 con cargo a la Reserva Financiera prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : GOBIERNO CEN

TRAL

TITULO II : EGRESOS

La desagregación a nivel de pliegos se señala en los Anexos N°s. 4,5 y 6 que forman parte del presente Decreto Ley.

Artículo 4V Autorízase, en vía de Regularización, una operación de Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para fil Ejercicio Fiscal de 1991 por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTI DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19’840,082.00) conforme al siguiente detalle:

GOBIERNO CENTRAL EGRESOS PRESIDENCIA DEL CON SE-JO DE MINISTROS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SECRETARIA GENE-RAL-PCM

Fuente de Financinmiento:

Ingresos por Transferencias (Tesoro Público)

I)E LAS ASIGNACIONES ( En Nuevos Soles )

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.09 A los Gobiernos

Regionales 7*968,083

- Región San Martín-

La Libertad

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

'11:06 A los Gobiernos Regionales 11*871,999

- Región San Martín-

La Libertad

TOTAL 19*840,082

A LAS ASIGNACIONES

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.08 A los Organismos Descentralizados

Autónomos 7*968,083

Artículo 109.- Déjanse sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre do mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MAlvCA VILLANUEVA Ministro do Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRJONE8 DA VI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

11.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

11.06 A los Organismos

Descentralizados

Autónomos 11*871,989

- Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín

TOTAL 19*840,082

El detalle a nivel de asignaciones genéricos se muestra en el anexo N° 7 que forma parte del presente Decreto Ley.

Artículo 59.- Autorízase en vía de Regulariza-ción una operación de Transferencia de Partidas, con cargo a la Fuente de Ingresos PropioB de la Región San Martín - La Libertad a la Corporación Departamental de Desarrollo de San Martín por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL ÓUINIENTOS SETENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 219,672.00) de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo N9 8, que forma parte del presente Decreto Ley.

Artículo 69.- Los cantidades asignadas a las partidas genéricas de Remuneraciones, Transferencias Corrientes y Pensiones consideran los costos de la Política Salarial y otros beneficios dispuestos por los Decretos Supremos N%. 004-91-PCM y modificatorias; 032.1, 043, 048, 049, 051, 060, 061 y 064-91-PCM; 001, 010, 027, 070, 106, 124, 142, 163, 164, 165, 191, 237, 276, 289 y 296-91-EF; Decreto Legislativo N9 569 y Artículo 208° de la Ley NQ 26303, entre otros.

Artículo 7*.- Los titulares de pliego, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la publicación

del presente Decreto Ley, mediante Resolución respectiva, aprobarán la desagregación de las Transferencias dispuestas en los artículos precedentes a

nivel de Programas, Subprogramas, Actividades, Asignaciones Genéricas v Específicas. Copia de la Resolución se remitirá a la Contralorío General y a la Dirección General del Presupuesto Público en un plazo no mayor do cinco (B) dfas do aprobada.

Artículo 89.- Exceptúase, en vía de regulariza-cíód, de lo dispuesto por el Artículo 63° déla Ley N9 25303 a los organismos del Gobierno Central. Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima, del Callao y de San Martín, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas, para los efectos de aplicar las normas reglamentarias dispuestas por el Decreto Supremo N9 065-92-

EF.

Asimismo, las modificatorias presupuestarias autorizadas en aplicación de la presente disposición se podrán autorizar dentro de los veinte (20) días siguientes de publicado el presente Decreto Ley.

Artículo V9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

AJB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOSERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro do la Presidencia

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla. Lima, 1 do octubre do 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

TOLORE* : 01 608ÍEM C£#Tft&

ARTICULO lo ÍL# KOLJOS SOLES)

FOEJHL : JLSOñQ ñ)BUCO

6ASTO ShSTO

PLIE50S \ ASifi.SaeiCA

01.00

02.00

03.00

04.00

05.00

05.00

COftfcJLííTt

F.8.IC.

10.00

11.00

12.00

14.00

DE

CAPITAL

TOTAL

i LOS altóos íHABiLiTADOf&S)

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0.000

0.606

0.000

43270.705

0.000

0.000

43270.708

3024.165

0.000

16344.341

0.000

8.083

21977.163

71247 ’c7

ítsAOO ¡5£ LA PEP08UCA

3.5*6

0.541

0.433

Í1S.357

0.001

0.000

120.634

0.000

0.000

). OOO

0.000

17.210

17.210-

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wm k diputados

5.307

0.660

1S7.714-

0.000

0.000

0.000

163.621

5.000

0.000

0.000

0.000

0.000

5.000

166.621

POOER J&iClAL

0.000

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0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

1030.013

1030.019

1030.019

JURADO KAC. DE ElECCIQ&S

56.753

0.000

54.503

215.212

30.518

0.000

410.406

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

410.408

R. GE JUSTICIA

0.000

0.000

0.000

1328.433

0.000

0.000

1328.433

0.000

0.600

1320.643

0.000

0.000

1320.649

3243.262

«. oa iintflioft

0.000

0.600

0.000

283.727

0.000

0.000

286.727

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

288.727

.R. ú¿ tIÑCkCÍO#

0.000

6.000

0.000

142.473

0.000

0.000

142.473

0.000

0.000

7477.655

o.oco

0.000

7477.5-56

7620.335

«. os asoiaia

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

458.237

0.000

0.000

456.237

456.23

SCOrO

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

360.601

0.000

0.000

0.000

0.000

360.501

360.601

TOTAL paceos HASílITh&ORES

105.272

0.041

223.022

¿1354.416

30.513

0.000

¿2325.270

3383.766

0.000

26201.343

0.000

1115.312

33307.021

65632.291

A 10$ PUESOS imüTMCS)

«. Oa IRTLRIOR

«. oe ffiocAcioü

«. 06 SALDO

23537.746

12533.423

16548.111 25161.332

7671.673

23557.746

54352.672

7671.673

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

23537.746

¿4362.872

7671.673

TOTAL PULSOS «MILITADOS

36131.175

0.000

0.000

15648.111 33653.005

0.000 65632.291

0.000

6.600

0.000 0.000

0.000

0.000

85632.231

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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