Ley Nº 2577

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 02577

LEY N. - 2577

Prolongación de la línea telegráfica de la ciudad de Contumazá á

la de Cascas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez;

y siete

Por cuanto el Congreso ha dado h ley siguiente:

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lanalta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

Artículo 1Q Autorízase al Poder Ejecutivo para prolongar la línea telegráfica de la ciudad de Contumazá, capital de la provincia de su nombre, á la de Cascas, comprensión de la misma, en la que se establecerá la respectiva oficina con el personal y dotaciones correspondientes.

Artículo 29—Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la República, una partida de seiscientas cuarenta y dos libras peruanas de oro, doscientos noventa y cinco milésimos, destinada á la construcción de la mencionada línea y á la instalación de la oficina de Cascas.

Artículo 39— Consígnese, igualmente, en el Presupuesto General de la República, una partida anual de ciento treinta v seis libras peruanas de oro, cuatrocientos veinte milésimos, para atender al sostenimiento de la expresada oficina.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y seis días del mes de noviem-

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José Pardo.

Germán Arenas-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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