Ley Nº 2576

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2576


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 02576

LEY N<> 2576

Construcción de una línea telegráfica de Huancané el pueblo de

Cojata

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Congi'eso de la República Peruana.

Artículo único— Votase en el Presupuesto General de la República, para 1918, la cantidad de mil quinientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción de una línea telegráfica que, partiendo del pueblo de Huancané, capital de la provincia del mismo nombre, y atravesando los pueblos de Moho y Rosaspata, llegue al pueblo de Cojata; debiendo el Poder Ejecutivo dictar las disposiciones conducentes á la realización de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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