Tipo de Norma: Ley
Número: 2578
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02578Determinando la forma en que deben constituirse en las provincias de
Tambopata, Manu y Tahuamanu, las Comisiones de Sorteo, que deben intervenir en las eleccioees
Artículo 3.°—Una vez organizados los respectivos concejos provinciales, nombrarán delegados para constituir la Junta Departamental.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento
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unicipales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del
mes de noviembre de y siete
til novecientos diez
Por cuanto el Congreso ha dado la le3r siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Las comisiones de sorteo
de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu, se constituirán en la misma forma que las asambleas que sirvieron de base para organizar las instituciones electorales políticas del citado departamento, según decretos gubernativos de 7 de enero de 1913 (1) y 6 de febrero de 1915 (2).
Artículo 2.°—La asamblea á que se refiere el artículo anterior procederá á sortear de entre sus miembros, el personal de las juntas de registro y escrutadora y el de las comisiones receptoras de sufragios; rigiendo para los demás procedimientos electorales las prescripciones contenidas en las leyes números 1072 y 1560.
J. C. Bernaees, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F R. Lanalta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y seis días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Germán Arenas-,
Se publica á continuación eí texto de los decre tos gubernativos á que se hace referencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.