Ley Nº 2575

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2575


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 02575

LEYN,° 2575

Elevando á la categoría de pueblos los caseríos de Uchupampa, Tilaco, Chora, Shindol y Huacaschuque en la provincia

de Pallasca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lej siguiente:

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—Vivan co, Senador Pro-Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y seis días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elevánse á la categoría de pueblos los caseríos de Uchupampa, Tilaco, Chora, Shindol y Huacaschu-que del distrito de Pallasca, en la provincia del mismo nombre, del departamento de Ancachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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