Tipo de Norma: Ley
Número: 25757
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25757Autorizan transferencia de recursos a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, para ser utilizados en obras de infraestructura vial
DECRETO LEY N’ 25757 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ij<y siguiente:
Artículo l9.- El Banco do la Nación transferirá del Fondo Financiero de Transporte Terrestre -FO-FITT- a la Municipalidad de Urna Metropolitana, la suma de SA 20’000,000.00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que serán destinados al Fondo Metropolitano do Inversiones -INVERMET-
Ítnra ser utilizados en obras de infraestructura vial, as cuales deberán sor aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, Artículo 29.- La transferencia a que se refiero el Artículo t° del presente Decreto Ley constituye un crédito del Tesoro Público, bajo las siguientes condiciones:
a) Ta8a de interés promedio moneda nacional
(TIPMN)
b) Plazo de cancelación: un año
c) Período de Rrncin: cuatro (4) meses.
Artículo 39.- El Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- es el responsable del cumplimiento del destino para ol cual so otorga el préstamo, así como de su devolución.
Artículo 4*.- Facúltase a la Dirección General del Tesoro Público a suscribir los documentos necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia a quo hace referencia el presente Decreto Ley.
Artículo 6ff.- Derógnnse o déjense en suspenso, según el caso, las disposiciones legales quo se opongan al presente Decreto Ley.
Articulo C9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni din siguiente do bu publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en In Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidenta Constitucional do la República
VICTOR MALCA V1LLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEItR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILIANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHUU
Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro do Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE7ANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYCÍADA
Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.