Tipo de Norma: Ley
Número: 25758
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25758Establecen nuevo plazo para que las entidades obligadas cumplan con la aprobación y publicación de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
DECRETO LEY N* 26768EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergenciay Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministron;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Establécese un nuevo ploro, hasta el 31 de diciembre de 1992, pora <pie las entidades obligadas cumplan con la aprobación y publicación de mi correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Articulo 2*.* El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de 9U publicación en el Diario Oficial ’'E1 Peruano".
FERNANDO VEGA 3ANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro do Industria, Comercio Interior, Turis mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi
viendo y Const rucción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de lo Presidencia
OSCAR DE LA PU]
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
POR TANTO:
Mando 9e publique y cumpla.
Lima, 1 de octubre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lo República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES I)AVI LA
Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.