Ley Nº 25756

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25756

Tipo de Norma: Ley

Número: 25756


Visualización de la norma: Ley 25756



Descargar Ley 25756 en PDF -

documento PDF

 25756

DECRETO LEY N° 25756

Disponen que el Ministerio de Pes-quería reasuma transitoriamente la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional

DEC RETO LEY N» 25758

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con c! voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Loy siguiente:

Artículo IV A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, y en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración regional, el Ministerio de Pesquería reasume transitoriamente la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional, ejerciendo 1 as funciones pertinentes contenidas en el Decreto Supremo Nv 071-88-PCM yen las normas legales y administrativas propias del Sector.

Artículo 2V Pa ra los e rectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los respectivos órganos de Pesquería de los Gobiernos Regionales dependerán funcionalmcntc del Ministerio de Pesquería, manteniendo su actual dependencia orgánica.

Las directivas y decisiones que adopte el Ministerio de Pesquería en el ejercicio de las funciones a que se contrae el presente Decreto Ley, serán de cuinplimtcnlQob1igatono,bajo responsabilidad, de

los funcionarios encargados de los órganos regionales de Pesquería,

Artículo 3-.- Facúltase al Ministerio de Pesquería a dictar, mediante Resolución Suprema, las normas reglamenta rias necesarias para la mejor aplicación ael presente Decreto Ley.

Artículo 4 V Dejan se en suspenso las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a) día siguiente do su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

i

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos