Ley Nº 25752

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 25752

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLON A BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVIIA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Crean Comisión Técnica que se encargará de evaluar la política de fijación de tarifas públicas

DECRETO LEY N9 25762 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción VICTOR PAREDES GUERRA Nacional; Ministro de Salud

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Deja use sin efecto las Resoluciones

N°s. 046-92-P/CTE, 00G-92-TCC-9000 y 10-92-TCOTRTC.

Artículo 2Créase uno Comisión Técnica conformada por el Viceministro de Economía, quien la presidirá, y por los Vicemimstrns de Energía, de Infraestructura, de Comunicaciones y de Industria; cuya función será evaluar la política de fijación de tarifas públicas. Dicha Comisión presentará un informe a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

A fin de realizar la evaluación indicada en el párrafo anterior se tomarán en consideración criterios técnicos que contemplen la situación de las Em-presasque actualmente proveen servicios públicos ae combustible, de electricidad, agua potable y telecomunicaciones, así como combustible. Igualmente se tomarán en consideración las condiciones necesarias para asegurar un adecuado proceso de promoción de la inversión privada en dichas empresas o servicios.

Artículo 3V En tonto se efectúo la evaluación indicada en el artículo anterior, las resoluciones que tenganorigenenlas Comisiones Reguladoras de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado, de Tarifas Eléctricas, de Tarifas de Comunicaciones y los precios de combustible propuestos por Petróleos del Perú S.A. -PETROPERTJ SA.- deberán ser aprobadas antes de su expedición por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- previa opinión favorable de la Comisión Técnica creada conforme al artículo nnterior.

Artículo 48.-Asimismo, déjanse en suspenso todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 68.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dÓ8.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA M inislro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima 1 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASIIIK1 Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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