Tipo de Norma: Ley
Número: 25752
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25752VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLON A BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVIIA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Crean Comisión Técnica que se encargará de evaluar la política de fijación de tarifas públicas
DECRETO LEY N9 25762 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción VICTOR PAREDES GUERRA Nacional; Ministro de Salud
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Deja use sin efecto las Resoluciones
N°s. 046-92-P/CTE, 00G-92-TCC-9000 y 10-92-TCOTRTC.
Artículo 2Créase uno Comisión Técnica conformada por el Viceministro de Economía, quien la presidirá, y por los Vicemimstrns de Energía, de Infraestructura, de Comunicaciones y de Industria; cuya función será evaluar la política de fijación de tarifas públicas. Dicha Comisión presentará un informe a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.
A fin de realizar la evaluación indicada en el párrafo anterior se tomarán en consideración criterios técnicos que contemplen la situación de las Em-presasque actualmente proveen servicios públicos ae combustible, de electricidad, agua potable y telecomunicaciones, así como combustible. Igualmente se tomarán en consideración las condiciones necesarias para asegurar un adecuado proceso de promoción de la inversión privada en dichas empresas o servicios.
Artículo 3V En tonto se efectúo la evaluación indicada en el artículo anterior, las resoluciones que tenganorigenenlas Comisiones Reguladoras de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado, de Tarifas Eléctricas, de Tarifas de Comunicaciones y los precios de combustible propuestos por Petróleos del Perú S.A. -PETROPERTJ SA.- deberán ser aprobadas antes de su expedición por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- previa opinión favorable de la Comisión Técnica creada conforme al artículo nnterior.
Artículo 48.-Asimismo, déjanse en suspenso todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 68.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dÓ8.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA M inislro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima 1 de octubre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL VARA OCHOAMinistro de la PresidenciaALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASIIIK1 Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.