Ley Nº 25753

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 25753

Autorizan a los Procuradores Públicos a desistirse de las acciones civiles promovidas por el Estado en las que se reclamen montos que no excedan de un mil nuevos soles

DECRETO LEY N* 25753

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I.- Autorízase a los Procuradores Públicos a desistirse de las acciones civiles promovidas por el Estado, en las que se reclaman montos que no excedan de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente.

Artículo 2-.- Condónase la obligación de pago de las reparaciones civiles n favor del Estado cuando el monto fijado no exceda de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los jueces declararán, de oficio o a petición de parte, el abandono de las acciones y procedimientos en los que el Estado sea demancíado siempre que n la fecha de vigencia del presente*De-creto Ley se encuentren pendientes de Sentencia o Dictamen Fiscal por mas de seis (6) meses. Declarado el abandono quedan sin electo las medidas cautelares decretadas.

Segunda.- Los Procuradores Públicos, en un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, informarán al Ministro de Justicia, sobre el cumplimiento de este dispositivo, acompañando relación detallada.

Tercera.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan ai presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS 13 O LONA BEIIR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Mipistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VAHA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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