Tipo de Norma: Ley
Número: 25753
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25753Autorizan a los Procuradores Públicos a desistirse de las acciones civiles promovidas por el Estado en las que se reclamen montos que no excedan de un mil nuevos soles
DECRETO LEY N* 25753
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I.- Autorízase a los Procuradores Públicos a desistirse de las acciones civiles promovidas por el Estado, en las que se reclaman montos que no excedan de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente.
Artículo 2-.- Condónase la obligación de pago de las reparaciones civiles n favor del Estado cuando el monto fijado no exceda de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Los jueces declararán, de oficio o a petición de parte, el abandono de las acciones y procedimientos en los que el Estado sea demancíado siempre que n la fecha de vigencia del presente*De-creto Ley se encuentren pendientes de Sentencia o Dictamen Fiscal por mas de seis (6) meses. Declarado el abandono quedan sin electo las medidas cautelares decretadas.
Segunda.- Los Procuradores Públicos, en un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, informarán al Ministro de Justicia, sobre el cumplimiento de este dispositivo, acompañando relación detallada.
Tercera.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan ai presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS 13 O LONA BEIIR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Mipistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VAHA OCIIOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.