Ley Nº 25750

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 25750

Aprueban operación mediante la cual el Banco de la Nación recibe como pago Sucursal del Banco Popular del

Perú

DECRETO LEY N9 25750 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley Biguiento:

Artículo 1*.- Apruébase la operación entro el Banco do la Nación y ol Banco Popular dol Perú on virtud dol cual el primero recibo dol segundo como pgo parcial de acreencias pendientes la Sucursal de icho Banco asociado en la República de Bolivin. Artículo 2V Exonérese del impuesto a la renta, el Impuesto general u los ventas y de todo tributo, así como de los doradlos do inscripción rogistral, a los actos y contratos requeridos pura formalizar la transferencia patrimonial quo so opora on razón dol convenio a quo so refiero ol Artículo 1°.

Artículo 3V La Sucursal a que so hace referencia el Artículo Primero podrá sor sometida al proceso a quo hace referencia el Decreto Legislativo N* 674.

Artículo 4°.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido en el presento Decreto Ley.

Artículo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia ol din de su publicación en o! Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente dol Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA V1LLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro do Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAV1LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministre do Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VIL.LANUEVA Ministro do Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCIIOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1 de octubre de 1092

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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