Tipo de Norma: Ley
Número: 25743
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25743DECRETO LEY
La devolución del aporte efectuado por el Tesoro Público al Fondo de Seguro de Depósitos para el pago de los depósitos al público, tendrá la misma prelación que el pago de tributos
DECRETO LEY N" 25743 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 21 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMAiJN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración,
Encargado de la Cortera de Economía y Finanzas
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l8.- La devolución del aporte financiero efectuado por el Tesoro Ptíblico al Fondo de Seguro de Depósitos para el pago de los depósitos del públi-oof tendrá la misma prelación uue para el pago de los tributos establece el inciso c) ctcl Artículo 338° de la Ley General de Instituciones Ranearías, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo LP 637.
Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,
Encargado déla Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,
Encargado de la Cartera de Economía y Finarlas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOIJ VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAI RA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro do la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.