Ley Nº 25743

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Número: 25743


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 25743

DECRETO LEY

La devolución del aporte efectuado por el Tesoro Público al Fondo de Seguro de Depósitos para el pago de los depósitos al público, tendrá la misma prelación que el pago de tributos

DECRETO LEY N" 25743 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMAiJN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración,

Encargado de la Cortera de Economía y Finanzas

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l8.- La devolución del aporte financiero efectuado por el Tesoro Ptíblico al Fondo de Seguro de Depósitos para el pago de los depósitos del públi-oof tendrá la misma prelación uue para el pago de los tributos establece el inciso c) ctcl Artículo 338° de la Ley General de Instituciones Ranearías, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo LP 637.

Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado déla Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,

Encargado de la Cartera de Economía y Finarlas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOIJ VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAI RA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro do la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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