Tipo de Norma: Ley
Número: 25742
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25742Transfieren e! Proyecto de Acondicionamiento Territorial y de Vivienda Rural del TCC al Ministerio de Agricultura
DECRETO LEY N° 25742
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Transfiérase el Proyecto Especial denominado Proyecto de Acondicionamiento Territorial y Vivienda Rural -PRATVIR- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ai Ministerio de Acricultura.
Artículo 29.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y dentro de un plazo efe treinta (30) días nnturalee, contados n partir de la vigencia del presente Decreto Ley, las funciones, el personal, los recursos financierosy materiales asignados, archivo documentarlo y demás bienes del PJIATVIR serán transferidos al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS- del Ministerio de Agricultura.
El Ministerio de Agricultura queda facultado para Bometer a evaluación al personal perteneciente al PRATVIR, dentro del plazo a que Be refiere el párrafo anterior. El personal que no apruebe dicha evaluación, será puesto a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública en calidad de excedente.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia a destinar hasta el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI-, para los fines del PRATVIR asumidos por el PRONAMACHCS, conforme a lo establecido en el articulo precedente.
Loa recursos que se deatinen o la ejecución de las obras o proyectos integrales serán reembolsados al FONAVI por los beneficiarios de dichas obrnB o proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) años.
Artículo 49.- El Ministerio de Agricultura aprobará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS dentro de un plazo de
treinta (30) naturales contados o partir de fa vigen-cio del presente Decreto Ley.
Artículo 5".- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.
Artículo O9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Disposición Transitoria.- Con cargo a lo asignación correspondicnt al ejercicio 1992 de los recursos que autoriza el Artículo 3° del presente Decreto Ley, el Ministerio de la Presidencia transferirá al PRUNAMACHCS, para los fines del PRATVIR, el monto equivalente o US$ 7’000,000.00 (Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán destinados a la promoción del desarrollo de la vivienda, saneamiento v acondicionemieoto rural a fin de mejorar el nivel de vida de la población do menores recursos en dicho ámbito.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mi! novecientos'noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRJONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ ViLLANUEVA Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración,
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON! OLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de setiembre de 1992
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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores
A13SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.