Ley Nº 25742

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 25742

Transfieren e! Proyecto de Acondicionamiento Territorial y de Vivienda Rural del TCC al Ministerio de Agricultura

DECRETO LEY N° 25742

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Transfiérase el Proyecto Especial denominado Proyecto de Acondicionamiento Territorial y Vivienda Rural -PRATVIR- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ai Ministerio de Acricultura.

Artículo 29.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y dentro de un plazo efe treinta (30) días nnturalee, contados n partir de la vigencia del presente Decreto Ley, las funciones, el personal, los recursos financierosy materiales asignados, archivo documentarlo y demás bienes del PJIATVIR serán transferidos al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS- del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Agricultura queda facultado para Bometer a evaluación al personal perteneciente al PRATVIR, dentro del plazo a que Be refiere el párrafo anterior. El personal que no apruebe dicha evaluación, será puesto a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública en calidad de excedente.

Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia a destinar hasta el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI-, para los fines del PRATVIR asumidos por el PRONAMACHCS, conforme a lo establecido en el articulo precedente.

Loa recursos que se deatinen o la ejecución de las obras o proyectos integrales serán reembolsados al FONAVI por los beneficiarios de dichas obrnB o proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) años.

Artículo 49.- El Ministerio de Agricultura aprobará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS dentro de un plazo de

treinta (30) naturales contados o partir de fa vigen-cio del presente Decreto Ley.

Artículo 5".- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Artículo O9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Disposición Transitoria.- Con cargo a lo asignación correspondicnt al ejercicio 1992 de los recursos que autoriza el Artículo 3° del presente Decreto Ley, el Ministerio de la Presidencia transferirá al PRUNAMACHCS, para los fines del PRATVIR, el monto equivalente o US$ 7’000,000.00 (Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán destinados a la promoción del desarrollo de la vivienda, saneamiento v acondicionemieoto rural a fin de mejorar el nivel de vida de la población do menores recursos en dicho ámbito.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mi! novecientos'noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRJONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ ViLLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración,

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTON! OLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores

A13SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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