Ley Nº 25740

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 25740

VOLUMEN 01 SECTOR 09 PLIEGO 09

F. de F.

Fusionan el Banco Regional Sur Medio y Callao -SURMEBAN- al Banco de la Nación

DECRETO LEY N* 25740 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consojo do Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Fusiónase el Banco Regional Sur Medio y Callao -SURMEBAN- al Banco do la Nación, disolviéndose, Bin liquidarse la primera de eBas empresas.

En razón de la fusión, el Banco de la Nación asume totalmente el patrimonio, derechos y obligaciones del SURMEBAN.

Artículo 2V El Banco de la Nación y el Banco Regional Sur Medio ^ Callao -SURMEBAN- darán cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 354° y siguientes de la Ley General de Sociedades, en cuanto fueran aplicables.

Artículo 39.- Autorízase ni Banco de la Nnción aplicar un Programa de Renuncias con incentivos a personal que a la dación del presente Decreto Ley si encuentre laborando en el SURMEBAN.

En tanto no se culmino el indicado Programa taloB trabajadores continuarán percibiendo las re numeraciones y los beneficios que les corres{>ondai en su empresa de origen.

Para el cómputo de lo9beneficios laborales se reconocerá a loo trabajadores incorporados al Banco de la Nación por aplicación de Artículo 1°, el tiempo de servicios prestados en su empresa de origen. La compensación por tiempo de servicios depositada por la empresa incorporada será otorgada a los trabajadores únicamente a la finalización del vínculo laboral con el Banco de la Nación, salvo los casos de adelantos excepcionales con templa dos en el Decreto Legislativo N9 650 y su Reglamento.

Artículo 49.* A efectos de atender lo prescrito en el artículo anterior apruébase una transferencia interna de asignaciones presupuéstales hasta por la suma de S/. 3*000,000.00 (TRES MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES), conforme al detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS TESORO PUBLICO

DEL:

PROGRAMA 02 : HACIENDA

SUBPROGRAMA 006 : PRESUPUESTO PUBLICO

ASIGNACION (S/.)

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.00 OTRAS 3-000,000.00

TOTAL PROGRAMA 02: 3'000.000.00

AL-

PROGRAMA 03 : ECONOMIA

SUBPROGRAMA 002 ; REESTRUCTURACION Y

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

GASTO/ASIGNACION ( S/.)

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.20 OTRAS 3,000,000.00

Al Banco de la Nación para pago de incentivos por renuncia de trabajadores del SURMEBAN.

Artículo 59.- El Viceministerio de Economía solicitará al Banco de la Nación la rendición de cuentas de los montos autorizados mediante el presente dispositivo, a fin de efectuar la verificación de los usos y el cumplimiento de objetivos.

Artículo 8S.- Autorízase al Banco de la Nación para solicitar la reducción de personal de acuerdo con las normas portinentesdel Decreto Legislativo NQ 728. La Autoridad Administrativa de Trabajo, a la sola presentación de la solicitud, lo dará por aprobado. Los trabajadores que cesen como consecuencia de ello sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales que les corresponda conforme a ley.

Artículo 79.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del

presonte Decreto Ley.

Artículo 8V Déjanse cd suspenso todas las disposiciones que so opongan al presente Decreto Ley.

Artículo U9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Dial io Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de setiembre de mil novecientos noveintidos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministerio de Interior

FERNENDO VEGA SANTA GADEA Ministerio de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIRY Ministerio de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministerio de Trabajo y Promocional Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Constrfucción

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

Lima, 21 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,

Encargado de la Cartera de Economía y Finanza

3*000,000.00

TOTAL PROGRAMA 03:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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