Ley Nº 25739

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 25739

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presente Decreto Le^.

indican en el Art.

Artículo 3®.- Los estudios y supervisión de obras a que se refiere el artículo precedente serón contratados de acuerdo al procedimiento siguiente:

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Declaran de interés nacional el Programa de Emergencia para el incremento del Empleo a través de la construcción y rehabilitación de la Red Vial Nacional, Regional y Vecinal

DECRETO LEY N* 2673»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.-Declárasede interésnacionalei Programa de Emergencia para el incremento del Empleo a través de la construcción, mejoramiento, rehabilitación v mantenimiento de la Red Vial Nacional, Regional y Vecinal; así como la construcción y rehabilitación de puertos y aeropuertos, obras de vivienda, saneamiento y electrificación, ejecutadas con el Sector Privado.

Artículo 29.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, queda autorizado para contratar directamente, sin el requisito de licitación pública, concurso público de precios o de méritos, los estudios, supervisión y obras referidos a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la Red Vial Nacionaly Regional, y aeropuerto, que se

7® del ore

a) Mediante concurso privado de precios en el que participarán las empresas que se inscriban en el Registro Especial que para este fin abrirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

b) Para la inscripción en el Registro Especial de Consultores, las empresas postulantes deberán acreditar mediante Declaración Jurada, que disponen de la expérienciay la infraestructura necesarias para la realización del trabajo.

c) El concurso privado de precios se llevará a cabo entre todas las empresas inscritas en el Registro Especial de Consultores mencionado en el literal a) del presente artículo; contratándose con las empresas que presente las ofertas más bajas por cada tramo.

Mediante Resolución Suprema a que se hace referencia en el Art. 6o del presente Decreto Ley. se establecerán las condiciones especiales para la adjudicación.

d) No podrá adjudicarse más de un estudio o supervisión a un mismo consultor, salvo que hubiere concluido el trabajo anteriormente contratado.

Artículo 42.- La contratación de obras se sujetará al procedimiento siguiente:

a) En tramos cuyo presupuesto de obra no exceda a 3,000 URT(Tres mil Unidades de Referencia Tributaria), el valor de estos tramos será establecido

or el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, rivienda y Construcción en base a precios unitarios y metrados referenciales.

b) La adjudicación se efectuará mediante concurso privado ae precios por invitación en el que partici-

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Construcción para este fin y se encuentren aptos para participar.

Las empresas constructoras deberán acreditar equipo mecánico mínimo en condiciones operativas para la ejecución de la obra, en propiedad, alquiler o

romesa de alquiler irrevocable, no aceptándose el erecho de uso de la misma maquinaria a más de un contratista. Asimismo, demostrarán experiencia en construcción de obras para las que estén concursando.

c) La adjudicación de la obra recaerá en la empresa que estando inscrita en el Registro Especial a que se refiere el literal b), del presente artículo consigne la oferta más baja por cada tramo.

d) Los contratos a suscribirse serán a Precio Fijo. Para la ejecución del presente Programa de Emergencia, no será de aplicación los reintegros mediante fórmula polinómica. Por Resolución Suprema a que se hace referencia en el Artículo 6® del presente Decreto Ley, se establecerán las condiciones especiales para la contratación.

e) No podrá adjudicarse más de un tramo a un mismo contratista, salvo que hubiera cumplido con la entrega de la obra contratada.

Artículo 5S.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, verificará la información proporcionada por los Contratistas o Consultores.

En caso se compruebe información falsa, se comunicará tal hecho al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas o al Consejo Nacional de Consultoría, según corresponda, los que a solo mérito de la comunicación recibida, procederán a sancionar al contratista o consultor, suspendiendo su inscripción en el Registro Especial, a que hace referencia los Artículos 39 y 4° del presente Decreto Ley, por un plazo no menor de cinco (5) años, con el cual quedará inhabilitado para contratar con el Estado, en el referido plazo, sin perjuicio de las acciones

Eenales a que hubiere lugar, de conformidad con la ey N9 25035.

Igualmente, los profesionales que avalen tales documentos, estarán incursos en las sanciones señaladas en el párrafo que antecede.

Artículo 6Mediante Resolución Suprema del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se establecerán las normas reglamentarias para la contratación de estudios, supervisión y obras a que se contrae el presente Decreto Ley, sin peijuicio de lo establecido en sus Artículos 39 y 4a.

Artículo 7®.- Los trabajos a ejecutarse en la Red Vial y Regional a consecuencia de este programa, 9on los que se detallan a continuación:

CARRETERAS:

a) Jaiya-Concepción-Huancayo: 40.5 Km. (Región Andrés Avelino Cáceres).

b) La Oroya-Huancayo-Sector Puente Matachico-Desvío Jaqja: 17.0 Km.

(Región Andrés Avelino Cáceres).

c) Desvío Negro Mayo-Pampachiri, Km. 0.00-Km. 60

(Región Los Libertadores Wari)

d) Mala-Calango: 21 Km.

(Departamento de Lima).

e) Lunahuaná-Pacarán-Zúñiga: 21 Km. (Departamento de Lima).

f) Mazocruz-Pichupichuni: Km. 0.00-Km. 50 (Región José Carlos Mariátegui).

g) Chimbóte-Tres Cruces-Yanac,Variante-Pte.

Mayucayan-La Pampa-Mirasanta: 38 Km.

(Región Chavín).

h) Acceso Aeropuerto-Puerto Maldonado: 6 Km. (Región Inca)

i) Desvío Las Vegas-Tarma: 32.5 Km.

(Región Andrés Avelino Cáceres).

j) Cajamarca-Celendín: 80 Km.

(Región Nor-Oriental del Marañón).

k) Yimgay-Yanama-Piscobamba 70 Km.

(Región Chavín);

PUENTES:

a) Pariñas, 150 Mts. de luz (Región Grau).

b) Antahuaro, 90 Mts. de luz (Región Andrés Avelino Cáceres).

c) El Rancho, 50 Mts. de luz.

(Región Andrés Avelino Cáceres).

d) El Huenque, 80 Mts. de luz (Región José Carlos Mariátegui)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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