Ley Nº 25738

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 25738

párrafo del >or el texto

Artículo 2°. Artículo 7U del siguiente:

Transfieren al Ministerio de la Presidencia diversos Organismos Públicos

DECRETO LEY N9 25738

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Modifícansc los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3° del Decreto Ley N3 26556, los que tendrán el siguiente texto:

a) Formular la política del Gobierno en el desarrollo, control, operación y mantenimiento de la infraestructura básica necesaria, particularmente de los servicios de agua potable, alcantarillado, disposiciones sanitarias de excretas y aprovechamiento de las aguas servidas.

b) Promover, planificar, proyectar y ejecutar programas y proyectos de habilitación urbana, de construcción de viviendas de interés social y, en general, de provisión de la infraestructura o que se refiere el literal anterior.

c) Establecer y aprobar normas en las áreas de su competencia y supervisar su cumplimiento.

d) Registrar, cautelar y administrar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado, excepto aquellos de la Defensa Nacional.

- Sustituyase el primor Decreto Ley Nv 25556, j

Artículo 6".- Amplíase en noventa (90) días naturales el plazo establecido en la Sexta de las Disposiciones Transitorias y Finales riel Decreto Lev 25556.

Artículo 7L- Dcróganse, modificante o dejan se en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 89.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

"El Viceministro de Infraestructura tiene a su cargo las funciones correspondientes a la proyección, desarrollo y ejecución de obras relativas a habilitación urbana, educación, saneamiento y salud. Así mismo, las funciones de control, registro y administración de los bienes del Estado’

Artículo 35.- Transfiéranse al Ministerio de la Presidencia, incluyendo las funciones, personal, infraestructura, recursos materiales, financieros, presupuéstales y archivo documentado, los siguientes organismos, los mismos que so encontrarán bajo la competencia del Viceministro de Infraestructura:

La Dirección General de Saneamiento Básico del

M misterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

La Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Alcantarillado.

Comisión Reguladora de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado (CORTAPA).

Artículo 4V Encárgase a la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado las funciones de la Dirección General de Saneamiento Básico, para que actúe como el organismo rector del Estado en los asuntos referentes a los

servicios de agua potable, alcantarillado, disposición sanitaria de excretas y reuso de las aguas servidas, mientras se establece la organización definitiva que el Ministerio de la Presidencia adoptará para el efecto dentro de lo dispuesto por la Sexta de las Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Ley N* 25556.

Artículo 59.- Sustituyase la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Ley N3 25556, por el siguiente:

DANIEL HOKAMA TOKASHIKY Ministro de Energía y MinasAUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción SocialALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

"Créase, sobre la base de la Dirección de Bienes Nacionales, la "Superintendencia de Bienes Nacionales" (SBN), como organismo público descentralizado del Ministerio do la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio íiserl ".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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