Tipo de Norma: Ley
Número: 25735
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25735DECRETO LEY
Declaran en Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Ministerio PúblicoDECRETO LEY N" 25735 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconst rucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
calía do la Nación en mérito de los procesos llevados n cabo por la referida Comisión.
Artículo 1-.- La Comisión Evaluadora a que alude el artículo precedente deberá remitir todo lo actuado durante su gestión ol Fiscal de la Nación, en mi plazo de tres (3) días hábiles contados a paitir de la vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 8'-’.- Suspóndnse todo acto administrativo o funcional que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley se encuentre llevando a cabo la nludida Comisión Evaluadora, quedando aquellos comprendidos en el Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa que el presente Decreto Ley cstublccc.
Artículo 9V Derógase el Decreto Ley Nu 25530 y derógansc o déjonse en suspenso, según el caso, todas las disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto Ley.
Artículo 10-.-El presente Decreto Ley entrará
en vigencia el din de su publicación en el Diario r\r ! u -T" n--------
Ha dato el Decreto Ley siguiente:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASSegunda.- Los pronunciamientos judiciales que promuevan los interesados como consecuencia délas acciones que adopte en el Proceso de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público, no contendrán mandato de restitución o posesión de cargo alguno, podiendo otorgar ni demandante la posibilidad de una nueva y última evaluación, si correspondiere.
Tercera.- En el proceso de Reorganización y Reestructuración que determina este Decreto Ley, el Ministerio Público deberá realizar una efectiva racionalización de su personal, quedando facultado pora evaluar dicho personal y los aspectos operativos del Ministerio Público, y para disponer, mediante Resolución del Fiscal de la Nación, el cese inmediato
Artículo 1.- Declárase en Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa al Ministerio Público n nivel nacional.
Artículo 2".- El referido proceso implica la transformación sustantiva del Ministerio Público, y el replanteamiento de su estructura en su totalidad o parte de ella, a fin de lograr su mejora orgnnizneio-nal, teniéndose en cuenta que ln reestructuración se encuentra involucrada dentro de la reorganización y C3 parte componente del mismo.
Artículo 3V En el marco de lo dispuesto en el
ftresentc Decreto Ley, el Ministerio Público queda acuitado para que, por intermedio del Fiscal de la Nación, y en un plazo que no exceda de noventa (90) días naturales a partir de la vigencia de esta norma, proponga la nueva estructura orgánica del Ministerio Público y defina su nuevo Cuadro de Asignación do Personal, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.
Artículo 49.- En el Proceso de Reestructuración y Reorganización que se establece mediante el presente Decreto Ley el Ministerio Público adoptará las medidos que resulten necesarios para llevarlo a cabo.
Para tal efecto, el Fiscal de la Nación queda facultado para dictar las normas y adoptar Ins medidas administrativas del caso, con el objeto de evaluar la capacidad e idoneidad del personal cuyo permanencia resulte necesaria.
Artículo 59.- Ln calificación y evaluación del personal, incluidos los investigados en función n lo establecido en el Decreto Ley N^25530, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento que será aprobado por el Fiscal de la Nación, el mismo que tendrá en cuenta los linea mié n tos generales del proceso que se establece mediante el presente Decreto Ley.
Artículo 69.- D aso por concluidas las funciones de la Comisión Evaluadora conformada por Decreto Ley N0 25530 ratificándose la validez, de las decisiones de cese de Fiscales de los diferentes Distritos Judiciales y de rango, que hubiera efectuado la Fis-
Primera.- Ln acción judicial que se interponga contra los Resoluciones de ceso, ratificación en el cargo, ascenso o nombramiento de los Fiscales del Ministerio Público será ln contencioso-ndrninistrati-vfl que podrá ser interpuesta dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la oe su publicación en el Diario Oficial PE1 Peruano".
de los servidores que sean declarados excedentes.
Los servidores cesados por cnusnl de reorganización y racionalización sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
Cuarta.- El Fiscal de ln Nación designará mediante Resolución a los integrantes que llevarán a cabo las acciones de Reestructuración y Reorganización a que se refiere el presente Decreto Ley.
Quinta.-I,u Superintendencia Nocional de Administración Tributaria, ln Dirección General de Migraciones y en general toda dependencia o ent idad
pública, así como loa Colegios Profesionales de Abocados, están obligados a atender preferentemente, bajo responsabilidad, todo requerimiento que conforme a las normas legnles vigentes se les formule para los fines del proceso de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos novcnlidós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.