Tipo de Norma: Ley
Número: 25734
documento PDF
25734Disponen que los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la SUNAT deberán inscribirse
en el "Registro Unico de Contribuyentes"
DECRETO LEY N9 25734
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, deberá inscribirse en el "REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES"
(R.U.C.), a cargo de dicha entidad.
Artículo 2u- A efecto de proceder a la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes se deberá proporcionar y presentar la información y documentación que la SÚNAT requiera. Asimismo, dicho Organismo dispondrá la incorporación gradual de contribuyentes y/o responsables al mencionado Registro, señalando para tal efecto los sujetos, plazos, formas y demás condiciones de inscripción.
La inscripción y exclusión ael Registro bc realizará de oficio o a petición de parte, conforme n las normas que la SUNAT establezca.
Artículo 3C- El número de Registro que Be asigne a los contribuyentes y/o responsables será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento o actuación que presenten o realicen ante la Administración Tributaria, respecto de obligaciones o procedimientos de naturaleza fiscal.
En consecuencia, ninguna persona, autoridad, entidad u organismo distinto a la Administración Tributaria podrá exigir la presentación del R.U.C., salvo que la SUNAT lo autorice.
Artículo 4-.- Facúltase a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes estableciendo además, y siempre que tengan incidencia tributaria, en qué casos será requerida la presentación del documento que acredite la inscripción.
Artículo 59.- Los contribuyentes y/o responsables que debiendo inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes no hubieran cumplirlo con hacerlo, estarán sujetos a las sanciones establecidas por el Código Tributario.
Artículo 6A- Los Registros de la República tales como: del Estado Civil, de Personas Jurídicas y otros, deberán proporcionar n la SUNAT la información
que ésta determine, en la forma y plazos que se establezcan.
Artículo 79.- A partir del 1 de julio de 1993, quedarán invalidadas las Libretas o Cédulas Tributarias en poder de sus titulares. Desde dicha fecha,queda derogada la Ley N° 16960 y los Decretos Supremos NV 128-68.HCÍ, 064-69-HC, 450-84-HC, 361-86-EF, 119-89-EF, 219-89-EF, así como cualquier otro dispositivo que se oponga al presente Decreto Ley.
Artículo 8V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICION TRANSITORIA
Aquellos sujetos que tengan Libreto o Cédula
Tributaria, seguirán utilizando di olio documento
hasta que la SUNAT disponga su inscripción en el Registro.
. t Dado en la Casa de Gobierno, on Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALO A VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera do Economía y Finanzas.
DANIEL HOKAMA TOKASII1KY
Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICÍCMANNMinistro de Industrio, Comercio Interior,Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.