Ley Nº 25734

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 25734

Disponen que los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la SUNAT deberán inscribirse

en el "Registro Unico de Contribuyentes"

DECRETO LEY N9 25734

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, deberá inscribirse en el "REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES"

(R.U.C.), a cargo de dicha entidad.

Artículo 2u- A efecto de proceder a la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes se deberá proporcionar y presentar la información y documentación que la SÚNAT requiera. Asimismo, dicho Organismo dispondrá la incorporación gradual de contribuyentes y/o responsables al mencionado Registro, señalando para tal efecto los sujetos, plazos, formas y demás condiciones de inscripción.

La inscripción y exclusión ael Registro bc realizará de oficio o a petición de parte, conforme n las normas que la SUNAT establezca.

Artículo 3C- El número de Registro que Be asigne a los contribuyentes y/o responsables será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento o actuación que presenten o realicen ante la Administración Tributaria, respecto de obligaciones o procedimientos de naturaleza fiscal.

En consecuencia, ninguna persona, autoridad, entidad u organismo distinto a la Administración Tributaria podrá exigir la presentación del R.U.C., salvo que la SUNAT lo autorice.

Artículo 4-.- Facúltase a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes estableciendo además, y siempre que tengan incidencia tributaria, en qué casos será requerida la presentación del documento que acredite la inscripción.

Artículo 59.- Los contribuyentes y/o responsables que debiendo inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes no hubieran cumplirlo con hacerlo, estarán sujetos a las sanciones establecidas por el Código Tributario.

Artículo 6A- Los Registros de la República tales como: del Estado Civil, de Personas Jurídicas y otros, deberán proporcionar n la SUNAT la información

que ésta determine, en la forma y plazos que se esta

blezcan.

Artículo 79.- A partir del 1 de julio de 1993, quedarán invalidadas las Libretas o Cédulas Tributarias en poder de sus titulares. Desde dicha fecha,queda derogada la Ley N° 16960 y los Decretos Supremos NV 128-68.HCÍ, 064-69-HC, 450-84-HC, 361-86-EF, 119-89-EF, 219-89-EF, así como cualquier otro dispositivo que se oponga al presente Decreto Ley.

Artículo 8V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos sujetos que tengan Libreto o Cédula

Tributaria, seguirán utilizando di olio documento

hasta que la SUNAT disponga su inscripción en el Registro.

. t Dado en la Casa de Gobierno, on Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALO A VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera do Economía y Finanzas.

DANIEL HOKAMA TOKASII1KY

Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICÍCMANN

Ministro de Industrio, Comercio Interior,Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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