Ley Nº 25726

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 25726

Crean la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia

DECRETO LEY N* 25726 EL PRESIDENTE DE LA REDUPLICA POR CUANTO:

El Gobi erno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministoa; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Créase la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia encargada de desarrollar:

a) Estudios Superiores de post-grado académico, a través de dos programas, uno de especialización judicial y otro de especialización del Ministerio Público; y,

b) Estudios de segunda y ulterior especialización profesional para los titulados, Magistrados o Fiscales, como requisito para ascender a la instancia superior.

Artículo 29.- La Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia es un organismo con autonomía académica, legal y económica integrante del Sector Justicia, estrechamente vinculada para el desarrollo de sus actividades con la Universidad Peruana; facultada para otorgar a Nombre de la Nación los grados, títulos profesionales, menciones o certificaciones respectivos.

Artículo 3-.- Constituye requisito previo para ingresar a la Carrera Judicial o como Pisca' del Ministerio Público, además de los establecidospor Ley, el haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado, en el programa respectivo, de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Artículo i~.~ Los estudios conducentes ni grado de Maestro tendrán una duración obligat oria de cuatro (4) semestres: los dos primeros de capacitación doctrinaria en Derecho Comparado y en la especialidad a optar (Derecho Penal, Civil, Constitucional, Penitenciario, de Menores, Laboral, Agrario, Financiero, Bancario, Tributario, Informática Jurídica, etc); y, los restantes de práctica forense en el Poder Judicial y el Ministerio Público, en sus diferentes instancias, así como en los establecimientos penitenciarios, de ser el caso.

La obtención del grado de Maestro requerirá del conocimiento de un idioma extranjero.

Artículo 59.- Los abogados que acrediten fehacientemente haber realizado estudios de Maestría, de especialización profesional o de capacitación Jurídica, en estos últimos casos, de una duración no menor a dos (2) semestres, tendrán derecho a convalidar un semestre de estudios superiores de post-grado

académico pn la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.

Artículo 69.- Los estudios de segunda y ulterior especialización en los diferentes niveles de la Magistratura y órganos del Ministerio Público, que ofrece la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia estarán dirigidos a los titulados en ella, que postulen a un ascenso en sus respectivas carreras.

Estos estudios de especialización, er\cada uno de los programas de la Academia, comprenderán necesariamente, para el caso de magistrados o fiscales de primera instancia un año de práctica forense que se realizará en las oficinas médico legales y morgues del Instituto de Medicina Legal del Perú en el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en lo que respecta a capacitación en sistemas de cómputo; en los diferentes órganos y laboratorios de la Policía General y de la Policía Técnica del Perú (Criminalística, Policía Fiscal, Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas, de Menores, Contra el Terrorismo, etc); en el Banco Central de Reserva del Perú, en la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Superintendencia de Administración Tributaria y en la Superintendencia de Administración de Aduanas; así como en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y en el Ministerio de Agricultura en campos relacionados con la justicia laboral y agraria entre otros. Todo ello con el objeto de dotar al futuro magistrado o fiscal de una adecuada capacitación y experiencia práctica en las diferentes arcasen que se desempeñará su función.

Artículo 79.- Establécese como requisito para ascender en la Carrera Judicial, además de los establecidos por Ley, el haber cursado satisfactoriamente estudios de segunda y ulterior especialización profesional en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Para el Juez de Primera Instancia:

09 meses de estudios de segunda especialización judicial.

Para el Vocal Superior:

09 meses de estudios de ulterior especialización

Í'udicial;

^ara Vocal Supremo:

09 meses de estudio de ulterior especialización judicial o un post-grado en materia relacionada con la especialización escogida, optado en el extranjero; y, que el postulante haya publicado una obra jurfaica relacionada con los estudios realizados.

Artículo 89.- Establécese como requisito para los ascensos de los Fiscales del Ministerio Público, además de los establecidos por Ley, él haber cursado satisfactoriamente estudios de especialización profesional en la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Para Fiscal Provincial:

09 meses de estudios de segunda especialización del Ministerio Público;

Para el Fiscal Superior:

meses de estudios de ult.eripr_esp£cial i'/.ación

del Ministerio Público;

Para el Fiscal Supremo:

09 meses de estudios de ulterior especialización del Ministerio Público o un post-grado en materia relacionada con la especialización escogida, optado en el extranjero; y, que el postulante haya publicado una obra jurídica relacionada con los estudios realizados.

Artículo 9-.- La Academia de Altos Est udios en Administración de Justicia iniciara sus labores académicas a partir del 04 de enero do 1993, con número máximo de cien vacantes.

Por Decreto Supremo con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y luego de egresado uno promoción, podrá modificarse el número de vacantes ntendiendo a las plazas disponibles en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.

Artículo 10V Los abogados que hayan realizado

el Servicio Civil de Graduandos - SE CIO RA-DERECHO- tendrán derecho a ingresar automáticamente a la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, conforme a un Orden de Méritos, establecido en base a la certificación a que se contrae el Artículo 49 de] Decreto Ley N9 25(547.

De acuerdo a las vacantes existentes, se dará derecho preferente para el ingreso a la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia a los abogados ciue cumplieron el SECIGRA-DERECHO.

Artículo ll9.- La cobertura de los cargos de magistrados y fiscales se realizarán con los titulados en la Academia de AltosEstudiosen Administración de Justicia por estricto orden cíe méritos académicos.

Artículo 12V Constituyase una Comisión Multi-scctorial de Alto Nivel encargada de formular, para aprobación por Decreto Supremo del Sector Justicia, los Estatutos, estructura orgánica y demás documentos de gestión necesarios para la organización e iin-plementación de la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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