Ley Nº 25725

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 25725

DECRETO LEY

Autorizan a los Organismos Descentralizados Autónomos del Estado a dar de baja los excedentes de sus bienes, y transferirlos a la Superintendencia de Bienes Nacionales

DECRETO LEY N9 25725 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

Ha dado el. Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Autorízase o los Organismos Descentralizados Autónomos del Estado a dar de baja los excedentes de sus bienes, equipos y vehículos, los cuales deberán transferirlos ala Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2*.- Las transferencias a que haya lugar en cumplimiento del presente Decreto Ley se efectuarán mediante Acta suscrita por las partee, estando exoneradas del pago de todo tributo, crcncío o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.

Artículo 39.- Los Organismos a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Ley informarán a la Contrataría General de la República de las bajas y transferencias realizadas dentro de un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su ejecución.

Articulo 49.- La Superintendencia do Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia queda facultada para asignar los bienes, equipos y vehículos recibidos a las entidades de! Sector Público que los soliciten y justifiquen su requerimiento, mediante Resolución Suprema en cada caso.

Artículo 59.- Déjanse en suspenso las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas,

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia,

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOLERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas,

Encargndo del Despacho déla Presidencia del Consejo de Ministros

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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