Ley Nº 25727

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 25727

Restituyen la plena vigencia del Artículo 1639 del Decreto Legislativo N9 637

DECRETO LEY N» 25727

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ' POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Derógase el Decreto Supremo N® 030-92-iEF y el Decreto Lev N° 25682, restituyéndose la plena’vigencia del Artículo 163° del Decreto Legislativo N5 637.

Artículo 29.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas,

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia,

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,

Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas,

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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