Ley Nº 25718

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 25718

Amplían el plazo concedido a la Comisión Evaluadora del Poder Judicial

DECRETO LEY N2 25718 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

V

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Amplíase en cuarenticinco (45) días calendario el ülazo concedido a la Comisión Evaluadora del Poder Judicial, constituida en el Artículo (P del Decreto Lev N5 26446.

Artículo 2L- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BETONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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