Ley Nº 25719

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 25719

Restituyen la vigencia del Art. 569 del D, Leg. NQ 264

DECRETO LEY N* 25719 EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio tlcl Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artíoido 1*.- Restituyase la vigencia del Artículo 66° del Docreto Legislativo N9264, quedando sin

- f- - i % I I * « * « _ eiccto la mocmicalorin dispuesta por el Artículo 1Q del Decreto Legislativo N° 759.

Artículo 2-.- El presento Decreto Ley entrara cu vigencia al din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, o los dos días del mes do setiembre do mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de lo Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VIH.ANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA DEIIR



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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