Ley Nº 25709

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 25709

Adicionan inciso "d." al Artículo 21 del Decreto Legislativo N2 434

DECRETO LEY N9 25700 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Adiciónase al Artículo 2 Io del Decreto Ixígislntivo N5 434, modificado por el Artículo 28'J del Decreto Legislativo N9 743, el siguiente inci-

(i. intervenir acu va me ui.e, cvu buuupo»» ...—. disponibles, en la lucha contra los diversos factores que perturban la Seguridad Nacional, como el terrorismo y otros, de conformidad con las Directivas <jue, sobre Pacificación Nacional emitan el Consejo de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Comando Operativo del Frente Interno (COFI).”

Artículo 29.- Derógnnsc o, en su caso, modiffean-se o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Articulo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de EnerRÍa y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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