Ley Nº 25710

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 25710

Autorizan al Ministerio de Salud a adquirir bienes de uso médico a las Corporaciones Nacionales de la República Popular China

DECRETO LEY N5 25710

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l9.- Autorízase al Ministerio de Salud a adquirir directamente, Equipos, Materiales Médicos, Instrumental Quirúrgico y Medicamentos Genéricos hasta por un monto de US$ 4,000,000.00 CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a las Corporaciones Nacionales de lo República Popular China, en virtud del Convenio aprobado por la Ley N8 24507, quedando exonerado del requisito de Licitación Pública.

Artículo 2*.- La presente exoneración será puesta en conocimiento de los organismos a que se refiera el Artículo 1568 de la Ley N8 26303 prorrogado. por el v^tículo 2698 de la Ley N8 25388.

Artículo 3Quedan en suspenso todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos Días del mes de setiembre de mil novecientos noven-Xfdós.

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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defejisa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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