Ley Nº 25708

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 25708

DECRETO LEY

Normas sobre los procedimientos enios juicios por delitos de traición a la Patria

DECRETO LEY N9 25708 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- En los delitos de traición a la Patria previstos en el Decreto Ley N° 25659, se aplicará el rocedimiento sumario establecido en el Código de usticia Militar para los juicios en el Teatro de Operaciones. El Juez Instructor expedirá sentencia en el término máximo de diez (10) días naturales, pudien-do emplear supletoriamente en la sustanciación de los procesos las normas contenidas en el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25475.

Artículo 29.- En los delitos de traición a la Patria sólo procede Recurso de Nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando la pena impuesta sea la de cadena perpetua o privativa de libertad de treinta (30) o más años. Al momento de ser vista la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en Recurso de Apelación, Revisión o Nulidad, el Auditor o su Adjunto integrará dicho Organo Judicial como Vocal.

Artículo 32.- Los Ministros de Defensa y del Interior, a solicitud del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, proporcionarán las instalaciones militares, medios de transporte así como la seguridad que se requieran en el cumplimiento de las funciones del Fuero Privativo Militar.

Artículo 4V Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda prioritariamente con los recursos económicos que demande el cumplimiento del Decreto Ley N° 25659.

Artículo 59.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, TYabajo y Promoción Social y Educación ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET D1CKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración ALFREDO ROSS ANTEZANA.

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DA Vi LA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

Lima, miércoles 23 de setiembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N925708 publicado en nuestra edición del día jueves 10 de setiembre de 1992, en la página N° 109092.

DICEs

"Artículo 5°.- ... las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley".

DEBE DECIR:

"Artículo 5°.- ... las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en

vigencia al día siguient e de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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