Ley Nº 25707

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 25707

DECRETO LEY

Declaran en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexosDECRETO LEY N 25707

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Declárase en emergencia, a nivel nacional, la utilización de explosivos de uso civil y conexos, como porte de la estrategia antisubversiva, con el fin de incrementar las medidas de control en la fabricación, comercialización, transporte, almacenajes-uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricación.

Artículo 2-.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC-, se encargará de establecer los mecanismos de control en coordinación con los siguientes Sectores comprometidos, dentro del ámbito de su competencia:

- Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración;

- Ministerio del Interior;

- Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

- Ministerio de Energía y Minas; y,

- El Coipando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3V El Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, por intermedio de la Dirección General de Industrias asumirá las siguientes responsabilidades;

a) Controlar la fabricación de explosivos y conexos e insumos para su elaboración.

b) Controlar el almacenamiento de explosivos de uso civil, conexos e insumos para su elaboración, en las fábricas de explosivos, así como su comercialización por éstas a los usuarios permanentes, emitiendo opinión al respecto.

Artículo 49.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá las siguientes responsabilidades.

a) Otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adouisición de explosivos previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de los Fuerzas Armadas -CCFFAA-.

b) Autorizar y controlar la comercialización de explosivos o conexos de uso civil, previa opinión favorable cíe la Dirección General de Industrias y del Comando Conjunto de las Fúerzas Armadas -CCFFAA-. La comercialización de explosivos no puede hacerse sino por el fabricante, no siendo permitida dicha comercialización por terceros intermediarios, salvo lo dispuesto por los Artículos 6o inciso c)

y 7o del presente Decreto Ley.

c) Inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso los locales de fabricación, comercialización y almacenamiento de explosivos, conexos e insumos para su elaboración. Asimismo, controlar la seguridad y vigilancia

de los polvorines.

Artículo 5.- El Ministerio de Energía y Minas asumirá las siguientes responsabilidades:

a) Expedir el certificado de operación minera, paro la autorización global del us<n> de explosivos.

b) Emitir opinión para la adquisición de explosivos y/o conexos por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera.

Artículo 6V El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -CCFFAA-, ejercerá el control de explosivos V conexos desde el punto-de vista de la seguridad nacional. Tiene las siguientes funciones:

a) Emitir opinión favorable para el funcionamiento de plantas industriales y de comercialización de explosivos y conexos de uso civil.

b) Aprobar conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración el Reglamento de Seguridad de Plantas Industriales y con el Ministerio de Energía y Minas el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en lo concerniente al uso de explosivos.

c) Encargarse de lo venta de dinamita n los usuarios eventuales de ésta.

Artículo 7.- Los usuarios permanentes de ex-

Ídosivos y conexos de uso civil sólo podrán obteneros directamente de fábrica, quedando prohibido el uso de intermediarios. Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas -FFAA- en los lugares señalados por éstos para tal efecto, quedando prohibida la utilización de intermediarios.

Artículo 8-.- Las personas naturales o jurídicas inscritas como usuarios permanentes de explosivos, deberán solicitar a la Dirección de Control cíe Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- al fin de cnan semestre, entre los meses de mayo y noviembre, una autorización global por la cantidad que necesitan durante el semestre siguiente, conforme al programa de producción que certificará el Ministerio de Energía y Minas. Dicha autorización será aprobada por Resolución Directoral.

Sólo pueden ser calificados como usuario permanente las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera aue demuestren, por la naturaleza de su actividad, la necesidad de utilización constante de material explosivo de uso civil.

Una vez concedida la autorización global prevista en el primer párrafo del presente artículo, el usuario podrá efectuar en cualquier momento retiros parciales, según sus necesidades, obteniendo para cada vez la guía de tránsito respectiva.

Artículo 9 Los polvorines deberán estar permanentemente vigilados por personas debidamente instruidas en manejo de armas de fuego y seguridad, en cantidad suficiente determinada por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC-.

Artículo 10V Los polvorines de explosivos de

uso civil a nivel nacional serán inspeccionados por parte de las autoridades de las Fuerzas Armadas -FFAA- y Policía Nacional del Perú - PNP- en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, a fin de determinar las condiciones de seguridad.

En caso que se determine deficiencias en las condiciones de seguridad establecidas en la legislación vigente sobre la materia para el depósito de materiales explosivos, la autoridad militar o policial podrá disponer su traslado al polvorín de la unidad minera más próxima o a los polvorines de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú -PNP- que reúnan las medidas de seguridad requeridas.

Artículo 11V Los fabricantes y comerciantes de material explosivo y/o conexos, llevarán un registro especial de ventas en el que consignarán el número de factura, fecha de venta, cantidad, producto vendido, nombre y apellido o razón social de) comprador, sea persona natural o jurídica; así como el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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