Tipo de Norma: Ley
Número: 25706
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25706DECRETO LEY
Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Perú a transferir un inmueble al Instituto Nacional de Cultura
DECRETO LEY N5 25706 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.* Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Peni, en Liquidación, para que transfiera al Instituto Nacional de Cultura - INC - el inmueble denominado "Casa de Zela", ubicado en la ciudad de Tacna, provincia y departamento del mismo nombre, de propiedad del mencionado Banco.
Artículo 29.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior del presente Decreto Ley se realizará al valor de tasación, a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del Fisco como apoyo transitorio para el financiamiento del programa de racionalización administrativa y devolución de depósitos del Banco Industrial del Perú, en Liquidación. Dicha tasación será efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Artículo 32.* Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Perú, en Liquidación, para que transfiera al Instituto Nacional de Cultura -INC- los bienes muebles y patrimonio en general existentes en el inmueble a que se refiere el Artículo l9 del presente Decreto Ley, según relación que será establecida por representantes de ambas entidades y aprobada por Resolución Suprema.
Artículo 4-.- Las transferencias de los bienes a que hace referencia el presente Decreto Ley están exoneradas de todo triouto, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a ln Renta y otros que requieran de mención expresa.
Artículo 5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos nove nti dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 31 de agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.