Ley Nº 25703

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 25703

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir vehículos para el Ministerio de Defensa

DECRETO LEY N9 25703 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir para el Ministerio de Defensa y con cargo al Presupuesto de óste, mediante concurso por invitación, quedando exonerado del requisito de Licitación Pública o Concurso Público de Precios, los vehículos siguientes:

-800 camionetas hasta por un monto equivalente a US$ 5’232,040

-740 automóviles hasta por un monto equivalente a US$ 4’036,883

El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá dichos vehículos al Sector Defensa una vez concluido el proceso de adquisición, que será aprobado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.

Artículo2®.- Derógnnse o déjanse sin efecto, en SU caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 3*,- Por Decreto Supremo refrendado por los Titulares de los Sectores Defensa y Economía y Finanzas 8e dictarán las normas reglamentarias para ía aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 4*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trelntiún días del mes de agosto de mil novecientos novenUdós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro do Defeca

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

AJBSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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