Ley Nº 25704

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Número: 25704


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 25704

Autorizan ai Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir unidades móviles para la Policía Nacional del Perú

DECRETO LEY N* 26704

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Eco no» mío y Finanzas a adquirir unidades móviles motorizadas para la Policía Nacional del Perú a fin de que sean destinadas a la lucha contra la subversión y el narcotráfico. La adquisición que se autoriza se sujetará al Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluaciónlnternacional de Procesos", aprobado por el Decreto Ley N" 25666 y reglamentado por el Decreto Supremo N* 133-92-EF.

Artículo 2V Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Gobierno

—, • i i _ ru___¡«i- 1QQO

16*900,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN

TITULO

01 : 11 :

Gobierno Central

Egresos

SECTOR

PLIEGO

09 : 09 :

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Fi

F.F.

0

nanzas

Tesoro Público

DEL:

Artículo 4*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- el correspondiente convenio de asislencin técnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funciones previstas en el Artículo 3o del Decreto Ley N° 25665.

El convenio a que se refiere este artículo será aprobado por Resolución Suprema.

Artículo 6V El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como entidad nacional coordinadora y contraparte del Convenio de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 69.- Las sumas autorizadas ort los Artículos 2o y 3° del presente Decreto Ley, incluyen los costos del servicio do organización, ejecución y supervisión de la Licitación Pública o concurso de méritos internacional así como el equipamiento que requieran las unidades móviles motorizadas a adquirir, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias necesarias con cargo a los montos autorizados en los citados artículos.

Artículo 7*.- El Ministerio de Ecpnomía y Finanzas transferirá ala Policía Nacional del Perú los vehículos adquiridos en aplicación del presente Decreto Ley, una vez terminado el proceso de adquisición, que será aprobado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.

Artículo 8*.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y enun plazo no mayor de cinco (6) días de autorizado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Asignación Específica, de conformidad con la Directiva FF 001-92-EF/76.01, de aprobación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992. Dicna Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N° 25303 prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N® 25388.

Artículo 99.- Mediante Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas se aprobarán las normas reglamentarias de aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 109.- El presente Decreto Lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

PROGRAMA 02 : Haéienda

SUBPROGRAMA 006 : Presupuesto Público

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trein-tiún días del mes de agosto de mil novecientos noven-tidós.

ASIGNACION (En &.)

04.00 Transferencias Corrientes 16’900,000

04.20 Otras 16’900,000

AL:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encardado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

SECTOR

09 :

Ministerio de Economía y Fi

nanzas

PLIEGO

09 :

Ministerio de Economía y Fi

nanzas

PROGRAMA

01 :

Administración Central

SUBPRO

GRAMA

001:

Dirección y Administración General

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

S/. 13’000,000 S/. 3*900,000

GASTO/ASIGNACI0N (En S/.)

14.00 BIENES DE CAPITAL

NO LIGADOS A PROYECTOS 16’900,000

Artículo 39.- La Transferencia aprobada por el artículo precedente se destinará conforme a lo previsto en los Artículos Io y 6° del presente Decreto Ley, a la adquisición de los siguientes bienes:

Descripción

a) Vehículos patrulleros hasta por un monto de

b) Motocicletas hasta por un monto de

FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

TOTAL EQUIVALENTE A S/. 16*900,000 JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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