Tipo de Norma: Ley
Número: 25704
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25704Autorizan ai Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir unidades móviles para la Policía Nacional del Perú
DECRETO LEY N* 26704
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Eco no» mío y Finanzas a adquirir unidades móviles motorizadas para la Policía Nacional del Perú a fin de que sean destinadas a la lucha contra la subversión y el narcotráfico. La adquisición que se autoriza se sujetará al Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluaciónlnternacional de Procesos", aprobado por el Decreto Ley N" 25666 y reglamentado por el Decreto Supremo N* 133-92-EF.
Artículo 2V Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Gobierno
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16*900,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
TITULO
01 : 11 :
Gobierno Central
Egresos
SECTOR
PLIEGO
09 : 09 :
Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Fi
F.F.
•
0
nanzas
Tesoro Público
DEL:
Artículo 4*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- el correspondiente convenio de asislencin técnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funciones previstas en el Artículo 3o del Decreto Ley N° 25665.
El convenio a que se refiere este artículo será aprobado por Resolución Suprema.
Artículo 6V El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como entidad nacional coordinadora y contraparte del Convenio de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 69.- Las sumas autorizadas ort los Artículos 2o y 3° del presente Decreto Ley, incluyen los costos del servicio do organización, ejecución y supervisión de la Licitación Pública o concurso de méritos internacional así como el equipamiento que requieran las unidades móviles motorizadas a adquirir, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias necesarias con cargo a los montos autorizados en los citados artículos.
Artículo 7*.- El Ministerio de Ecpnomía y Finanzas transferirá ala Policía Nacional del Perú los vehículos adquiridos en aplicación del presente Decreto Ley, una vez terminado el proceso de adquisición, que será aprobado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.
Artículo 8*.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y enun plazo no mayor de cinco (6) días de autorizado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Asignación Específica, de conformidad con la Directiva FF 001-92-EF/76.01, de aprobación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992. Dicna Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N° 25303 prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N® 25388.
Artículo 99.- Mediante Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas se aprobarán las normas reglamentarias de aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 109.- El presente Decreto Lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
PROGRAMA 02 : Haéienda
SUBPROGRAMA 006 : Presupuesto Público
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trein-tiún días del mes de agosto de mil novecientos noven-tidós.
ASIGNACION (En &.)
04.00 Transferencias Corrientes 16’900,000
04.20 Otras 16’900,000
AL:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encardado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
SECTOR
09 :
Ministerio de Economía y Fi
nanzas
PLIEGO
09 :
Ministerio de Economía y Fi
nanzas
PROGRAMA
01 :
Administración Central
SUBPRO
GRAMA
001:
Dirección y Administración General
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
S/. 13’000,000 S/. 3*900,000
GASTO/ASIGNACI0N (En S/.)14.00 BIENES DE CAPITAL
NO LIGADOS A PROYECTOS 16’900,000
Artículo 39.- La Transferencia aprobada por el artículo precedente se destinará conforme a lo previsto en los Artículos Io y 6° del presente Decreto Ley, a la adquisición de los siguientes bienes:
Descripción
a) Vehículos patrulleros hasta por un monto de
b) Motocicletas hasta por un monto de
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de JusticiaEncargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior,Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 16*900,000 JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.