Ley Nº 25701

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 25701

POR TANTO:

Precisan alcances del Decreto Ley N9 25684, Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático

DECRETO LEY N° 25701 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i9.- Precísase que para los efectos de las Elecciones al Congreso Constituyente Democrático, se considera vigente el Registro de los Partidos Políticos inscritos a la fecha de vigencia del Decreto Ley N9 25684, siempre que:

a) Hubieran participado individualmente en las Últimas Elecciones Generales obteniendo un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) de la votación a nivel nacional; o,

b) Hubieran participado en las últimas Elecciones Generales integrando Alianzas de Partidos que obtuvieron una votación tal que dividida entre el número de los Partidos integrantes, permita atribuir a cada uno do ellos, individualmente, un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%).

Artículo 29.- Las Agrupaciones o Movimientos Independientes que participaron en las últimas Elecciones Generales, cualquiera que hayo sido la votación obtenida, tal como lo establece el Decreto Ley N° 14250, sólo podrán intervenir en las Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático, si obtienen sus respectivas inscripciones cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25684.

Artículo 32.- Precísase que la excepción del requisito de los 100,000 firmas establecida en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 27° del Decreto Ley N° 26684, tal como fue modificado por el Decreto Ley N5 25686, está referida sólo a las inscripciones de las Alianzas que se constituyan para el efecto de las Elecciones al Congreso Constituyente Democrático.

Artículo 49.- Sustituyase el Artículo 21Q del Decreto Ley N° 25684 por el siguiente:

"Artículo 21°.- La publicación de la nómina de los miembros de signa dos para integrar las Mesas de Sufragio se hará jpor una sola vez en el Diario Oficial "El Pe rúa no * o, en su caso, en un diario de la capital de la provincia, con indicación del nombre completo y número de Libreta Electoral de los designados. En las capitales donde no se editen diarios, la publicación se hará por carteles".

Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de lo fecha de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos novcntidÓ8.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Educación ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encnrgndo de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de agosto de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Educación

Lima, miércoles 2 de setiembre de 1992

FE DE ERRATAS

4*,ic»vu» uei secreto u&y JN“ 25701 publicado en nuestra edición del día martes l9 de setiembre de 1992 en las páginas N’s. 108891-108892

DICE:

"Dado en la Casa de Gobierno...

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encárgado de la Cartera de Educación

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

POR TANTO:

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Educación."

DEBE DECIR;

"Dado en la Casa de Gobierno...

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación.

• ••

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia. "



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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