Tipo de Norma: Ley
Número: 25700
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25700DECRETO LEY
Prorrogan los contratos de arrendamiento de los inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú
DECRETO LEY N* 26700 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Prorróganse hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós los contratos de arrendamiento de inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
La Policía Nacional del Perú queda autorizada para poner término, por razones del servicio y en cualquier momento, a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2V Exceptúase a la Policía Nacional del Perú, hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós, de la prohibición contenida en el Artículo 66^ inciso b) de la Ley N9 25388 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1992 - respecto de los contratos de arrendamiento de inmuebles para sus dependencias.
Artículo 33.- No procede la acción de amparo o cualquier otra acción dirigida a impugnar directa o indirectamente la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 49.- Déjanseen suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSIIIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defejisa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de SaludABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
AUGUSTO AJNTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 ae agosto ae 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Lima, miércoles 2 de setiembre do 1992
FE DE ERRATAS
Fe do Erratas de] Decreto Ley N°25700 publicado en nuestra edición dol día martes 1 de setiembre de 1992 en la página N9 108891.
DlCEi
"Dado en la Casa do Gobierno...
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio...."
DEBE DECIR:
"Dado on la Casa de Gobierno...
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relacione!
Exterioreñ..."
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.