Ley Nº 25700

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Número: 25700


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 25700

DECRETO LEY

Prorrogan los contratos de arrendamiento de los inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú

DECRETO LEY N* 26700 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Prorróganse hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós los contratos de arrendamiento de inmuebles que ocupan las dependencias de la Policía Nacional del Perú.

La Policía Nacional del Perú queda autorizada para poner término, por razones del servicio y en cualquier momento, a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2V Exceptúase a la Policía Nacional del Perú, hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós, de la prohibición contenida en el Artículo 66^ inciso b) de la Ley N9 25388 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1992 - respecto de los contratos de arrendamiento de inmuebles para sus dependencias.

Artículo 33.- No procede la acción de amparo o cualquier otra acción dirigida a impugnar directa o indirectamente la aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 49.- Déjanseen suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSIIIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defejisa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO AJNTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 ae agosto ae 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Lima, miércoles 2 de setiembre do 1992

FE DE ERRATAS

Fe do Erratas de] Decreto Ley N°25700 publicado en nuestra edición dol día martes 1 de setiembre de 1992 en la página N9 108891.

DlCEi

"Dado en la Casa do Gobierno...

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio...."

DEBE DECIR:

"Dado on la Casa de Gobierno...

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Relacione!

Exterioreñ..."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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