Tipo de Norma: Ley
Número: 25699
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25699Destinan fondos del Tesoro Público para el equipamiento de las Universidades Públicas
DECRETO LEY N» 25699
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Transfiérase a la Cuenta Principal del Tesoro Público la suma de S/. 12*000,000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) de los fondos provenientes de la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N* 674, para ser destinados al equipamiento de las Universidades Públicas durante ei año mil novecientos noventidós.
Artículo 29.* El monto a que hace referencia el artículo anterior será destinado a las Universidades Nacionales considerando una suma máxima de SA 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos SoJes) por cada Facultad con quo cuente cada una de ellas.
Artículo 39.- La Asamblea Nacional de Rectores
3ueda encargada de establecer, en un plazo que no eberó exceder de treinta (30) días calendario desdó la vigencia del presente dispositivo, la relación específica de las Universidades beneficiar!as y de los
ionios que corresponderían a cada Una de ellas, la lisma que seiá aprobada por Resolución Suprema
Artículo 49.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que áe opongan al presente Decreto Ley
Artículo 6*.- El presente Decreto ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los
veintiocho días del mes de agosto de noventidós.
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11 novecientos(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.