Tipo de Norma: Ley
Número: 256
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00256Bes. leg. N.° 256 Prescripción de ccntribucicnes
Lima, 18 de octubre de 1906 Excmo. señor:
El C ongreso, en vista de las observaciones formuladas por V. E. en 5 de diciembre de 1902 á la ley que estatuye jas responsabilidades de los contribuyentes y el término de la prescripción para el cobro de contribuciones, ha reconsiderado dicha ley, y, habiendo insistido en ella, la devuelve á V. E para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos á V. E. para su co-aocimiento 3” demás fines.
Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, presidente del Senado. —Juan Pardo, primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Casa de Gobierno, Lima, 20 de octubre de 1906. — José Pardo.—A. B. Le guía.
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° Ninguna persona ó corporación está obligada á pagar recibo alguno de contribución, cuya fecha sea anterior a la de los que conserva en su poder.
Artículo 2.° Los sucesores en la conducción de fundos rústicos, explotación de fábricas ú otras oficinas, arrendamiento de locales urbanos, etc., no son responsables de las contribuciones industrial, de patentes, de alumbrado y serenazgoó cualesquiera otras que hubieran dejado de pagar sus antecesores.
Artículo 3 0 La obligación de pagar recibos por contribuciones, prescribe á los tres años.
Artículo 4.° El funcionario que ordene y el recaudador que efectúe cobranza alguna por contribuciones, contraviniendo lo prescripto en esta ley, comete el delito de exacción.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á 25 de octubre de 1902. — Antero Aspíllaga, Presidente del Senado. — Pedro de Osma, Diputado Presidente.-M. Teóñlo Luna, Senador
Secretario.—José Oliva, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 5 de diciembre de 1902
Devuélvase con observaciones. — Rúbrica de S. E.— Sarriéi.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.