Tipo de Norma: Ley
Número: 25696
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25696Disponen que ios saldos deudores hasta por el equivalente a cinco mil dólares, derivados de créditos concedidos por ei Banco Agrario del Perú,
sean entregados a las Calas Rurales
DECRETO LEY N* 2S696 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y RecdnstrUéción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros!. Ha dado el Decreto Lo y siguiente;
Artículo IV Los saldos deudores Jicstá por el equivalente a cinco mil oólar js de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 5,000.00) incluido capital, intciesesy otros cargos, derivados de créditos concedidos por el Banco Agrario del Peni en Liquidación serón entregados para su cobranzá por la Comisión Liquidadora de dieno Banco a las Caias Rurales o que se refiere el Decreto Ley N° 25612, según el domicilio do los deudores y el ámbito geográfico en que operan estas últimas.
Artículo 2*.- Las Cajas Rurales recibirán una comisión de cobranza del monto que recuperen de los adeudos mencionados en el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala:
a. Adeudos
menores
b. Adeudos
c. Adeudos
comisión de 70%
2.000 comisión de 50%
5.000 comisión da 30%
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.