Tipo de Norma: Ley
Número: 25695
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25695Exoneran al FONCODES de restricciones en la ejecución presupuestal para
la contratación de mano de obra y adquisición de bienes y servicios
DECRETO LEY N2 25695 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo í9.- Exonérase al Pondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- de las restricciones en la ejecución presupuestal contenidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1992, modiñcatorias y complementarias, para la contratación de mano de obra y adquisición ae bienes y servicios de todo orden, las que podrá realizar en forma directa hasta por un monto de S/. r000,000.00 (Un Millón de Nuevos Soles)
Una vez efectuada cada contratación o adquisición a que se reñere el párrafo precedente, se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional.
Artículo 29.- Sustitúyase el Artículo 6° del Decreto Legislativo N2 657, por el siguiente:
'Artículo 6Q.- El Directorio es la máxima autoridad del FONDO, encargado de establecerlas
políticas de la institución.
El Directorio está integrado por cinco (5) personas naturales, designadas por el Presidente de la
República mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Presidencia.”
Artículo 3-.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 1992, al FONCODES a destinar los recursos de que dispone al desarrollo de un Programa de Emergencia de Pequeñas Inversiones en los ámbitos urbano marginales y rural, en todo el territorio nacional.
Artículo 4-.- El Programa de Emergencia de Pequeñas Inversiones, estará destinado al financia-miento de proyectos en los siguientes campos:
a) Obras de infraestructura y saneamiento urbano en agua potable y desagüe, hasta un máximo de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).
b) Obras de electrificación, hasta un máximo de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).
c) Construcción y reacondicionamiento de postas médicas y locales escolares, hasta un máximo de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles).
d) Construcción, rehabilitación y reparación de caminos vecinales.
e) Otros similares que apruebe el Directorio de
FONCODES.
Artículo 5V Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán ser de alto impacto económico y social.
Artículo (J2.- La ejecución de los proyectos estará a careo de las entidades representativas de la comunidad organizada.
A tal efecto, las referidas entidades presentarán a PONCODES sus proyectos de inversión con una memoria descriptiva y los respectivos presupuestos.
Una vez aprobados los proyectos, FONCODES transferirá a la respectiva entidad beneílciaria los recursos correspondientes, cuyo correcto empleo y aplicación será de responsabilidad de estas entidades.
La transferencia de recursos a las entidades representativas de la comunidad organizada Be efectuará a título de donación.
Artículo 7-.- Dentro de los treinta (30) días de culminadas las obras, la entidad beneficiarla de los
recursos presentará a FONCODES un informe final
de la ejecución del proyecto y la rendición de cuentas correspondiente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.