Tipo de Norma: Ley
Número: 25694
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25694DECRETO LEY
Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores
DECHKTO LEY N° 26094 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Adiciónase al objeto social de la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- la realización de actividades de financinmiento a nivel nacional en favor de pequeños empresarios y agricultores, preferentemente en zonas deprimidas, a través de instituciones financieras u otras entidades de fomento que apoyen eficazmente a la actividad económica rural y a los pequeños empresarios en general.
Artículo 2*.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, COFIDE podrá canalizar recursos financieros de fuentes nocionales o internacionales así como los fondos asignados en el Presupuesto General de la República, donaciones y otros similares.
Artículo 3V Por su naturaleza COFIDE, está
impedido de:
a) Captar depósitos del público.
b) Otorgar facilidades crediticias por cuenta propin a personas naturales o jurídicas no cnliíicnuns como intermediario financiero o entidad de fomento de In actividad económica rural o de los pequeños empresarios.
Artículo 4*.- Exclúyase a COFIDE de los alcances do la legislación presupuestal genérica para las empresas financieras del Estado. En adelante COFI-DE se regirá, en lo que concierne al desarrollo de sus actividades de intermediación financiera, por el Decreto Legislativo N3 206, el Decreto Legislativo N° 637, la Ley N° 25382 y la Ley General de Sociedades en lo que fuere pertinente.
Artículo 5El Directorio de COFIDE en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario deberá proponer ia modificación respectiva del Estatuto que regirá a dicho organismo, el mismo que será aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 0V Deróganse el Decreto Ley N0 25480 demás disposiciones que se opongan al presente ecreto Ley.
Artículo 7*.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúbBcn
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA REI IR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minos
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de ngosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de lo RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.