Tipo de Norma: Ley
Número: 25693
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25693US Dólnres
S’OOO,000.00 6*000,000.00 4*000,000.00 3*000,000.00 B'000,000.00 2*000,000.00 3*000,000.00 2’000,000.00 600,000.00 600,000.00 4*000,000.00 2*000,000.00
3*000,000.00
Disponen la distribución entre los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, los avales y fianzas que otorgue el Banco de La Nación para la importación de fertilizantes y
plaguicidas
DECRETO LEY N 25693 EL PRESÍDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Los avales v fianzas que otorgue el Danco de la Nación por US$ 40*000.000 00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES ESTADO: UNIDENSES) pora la importación de fertilizantes y plaguicidas, según lo dispone el Programa de Finan-cinmicnto de Insumos creado por el inciso b) del Artículo 2° del Decreto Ley 25509, se distribuirá entre loa Gobiernos Regionales^ Corporaciones de Desarrollo para la venta al cródito de dichos bienes de acuerdo a los montos siguientes:
Región Gran
Región Ñor Oriental del Marañón Región La Libertad Región Chavín
Región Los Libertadores Wari
Región Arequipa
Región José Carlos Mariátegui
Región Inca
Región Ucayali
Región Amazonas
Región Andrés Avelino Cáceres
Región San Martín
Corporación de Desarrollo de
Lima
Dichos avales y fianzas se otorgarán en respaldo a los cróditos de proveedores que se obtengan por un plazo no menor de doscientos Betenta (270) días.
Artículo 2a.- Los Gobiernos Regionates y Corporaciones de Desarrollo quedan facultados para contratar en forma conjunta a la entidad especializada que se encargue de efectuar las operaciones de importación y distribución interna de los fertilizantesy
Slaguicidas que se adquieran con cargo a las líneas e nnanciaraiento a que dé lugar el artículo precedente.
Artículo 3*.- Declárase intangible los recursos del Fondo de Desarrollo Agrario, creado por Decreto Supremo N° 016-91-AG y sus modificatorias y sustitutorias, depositados en las cuentos corrientesN’b.
000-184667, 000-187194 y 6-000-021103 del Raneo de La Nación, para efectos de garantizar la totalidad de los avales y fianzas que en conjunto se otorguen en favor de los Gobiernos Regionalesy Corporaciones de Desarrollo, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2® del Decreto Ley N9 26609 y el presente Decreto Ley.
No están comprendidos dentro de los alcances del presente artículo los desembolsos que se efectúen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 2° del Decreto Ley N9 25609, ni los créditos otorgados por el Banco de La Nación al Ministerio de Economía y Finanzas para aportes de capital al Banco Agrario, al amparo de los Decretos Supremos NV 002-91-EF y 102-91-EF.
Facúltase al Banco de La Nación a debitarlas cuentos mencionadas en el párrafo primero del presente artículo y aplicar dichos recursos a la amortización y/o cancelación de los créditos garantizados por el Banco en virtud del presente Decreto Ley, en caso que los Gobiernos Regionales no cumplan con dichas obligaciones en su debida oportunidad.
Artículo 4a.- La utilización de los recursos para la puesta en marcha del Programa de Fomento de Fondos Rotatorios de Insumoa a que se refiere el inciso e) del Artículo 2° del Decreto Ley N° 26609 quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley Na25388, así como también las acciones conducentes para lo selección de la entidad especializada a que se refiere el Artículo 2° de la presente norma legal.
Artículo 5a.- El Ministerio de Agricultura supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 6a.- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 7*.- El presente Decreto I,ey entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
AI3 SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajoy Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de agosto de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.