Ley Nº 25692

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 25692

Disponen la vigencia permanente de

diversos Decretos Supremos Extraordinarios.

DECRETO LEY 25692 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto nprobntorio del ConBojo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Lo di apuesto en los Decretos Supremos ExtraordinariosNV 1-PCM/P2.2-PCM/92,

4-PCM/92, 7-PCM/92 precisado por el 17-PCM/92, 9-PCM/92 y 31-PCM/92, así como por los Decretos Supreino8Extraordinario8N°8.10-PCM/92y 16-PCM/92, tendrá vigencia permanente.

Lo establecido en el párrafo anterior del presente Decreto Ley. también será de aplicación a lo dispuesto en el Artículo Io del Decreto Supremo Extraordinario N° 6-PCM/92, modificado por los Decretos Supremos ExlraordinariosNV 22-PCM/92y 24-PCM/92, así como a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las cervezas, partida arancelaria 2203.00. 00.00, establecidaporel Decreto Supremo Extraordinario N° 6-PCM/92.

Dentro de las excepciones establecidas en el Artículo Iodel Decreto Supremo Extraordinario N°5-PCM/92, tombiÓD se incfuye la exoneración otorgada por el Artículo 7Io de 1a Ley LP 23407.

Artículo 2V Para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo que afecta los servicios contenidos en el numeral 2 del Apéndice V del Decreto Legislativo N9 666, se considerará ingresos percibidos por servicios prestado en el país, el pago de primas, intereses y comisiones, derivados de pólizas emitidas en el exterior. cuando el seguro recniga sobre bienes ubicados en el país, operaciones realizadas en el país, o personas domiciliadas en él, según las normas del Impuesto a la Rento.

Artículo 39.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 1992.

Da do enlaCasa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS ROLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro do Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, TXirismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mondo se publique y cumpla.

Lima, 24 de ngosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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