Ley Nº 25691

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25691

Tipo de Norma: Ley

Número: 25691


Visualización de la norma: Ley 25691



Descargar Ley 25691 en PDF -

documento PDF

 25691

DECRETO LEY

Constituyen transferencias de carácter presupuestal los recursos que haya otorgado o que otorgue el MEF a los Gobiernos Regionales o Corporaciones de Desarrollo para el financia-miento de la Campaña Agrícola 1992-1993

US$ 500,000.00

600,000.00

500,000.00

500,000.00

500,000.00

500,000.00

500.000. 00

600.000. 00

600,000.00

500,000.00

US!l US! i

us; us;

US i

US i

US! i

DECnETO LEY N125681

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Los recursos que haya otorgado o que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Regionaleso Corporaciones de Desarrollo para el finnnciamiento de la Campaña Agrícola 1992 - 1993, mediante el Fóndo Revolvente creado por el Decreto Supremo Extraordinario N13 023-PCM-§2 con recursos ael crédito concedido por The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón, constituyen transferencias de carácter presupuestal.

Artículo 2* - La administración ael referido Fondo Revolvente es de responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, siendo de su competencia el establecimiento de los mecanismos necesarios para asegurar la total recuperación de los créditos.

Artículo 39.- Autorízase a los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo a utilizar y ampliar el citado Fondo Revolvente en la suma de US$ 5 0000,000.00, con cargo al crédito otorgado por The Overseas Economic Cooperation Fuña del Japón, para ser destinado exclusivamente a financiar |a campaña agrícola 1992 - 1993.

Artículo 4*.- Los préstamos que realicen los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, se otorgarán en las mismas condiciones y términos señalados en el Decreto Supremo Nv 098-92-EF, modificado por el Decreto Ley N° 255 38.

La utilización do los récur jos a que se refiere el artículo anterior se distribuiré de la manera siguiente:

- Región Grau

- Región Ñor Oriental del Mnrañón

- Región Chavín

- Región La Libertad

- Región Los Libertadores Warí

- Región Andrés Avelino Cáceres -Región Arequipa

- Región Moqueóla-Tacna-Puno

• Región Ucaynh- Región San Martín

Artículo 6*.* Dése fuerza de Ley a Iob Decretos Supremos Extraordinarios N9 19-PCM-92 y bP 023-POM-92, en lo que no se opongan á lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6*.- Derfeganse o modiflcansc las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Articulo 7*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,Turismo

e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivion-dn y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia ADSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos