Ley Nº 25690

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 25690

Sustituyen el texto del Artículo 299 y dejan en suspenso lo establecido en el Artículo 849 del 0. Leg. N9 666

DECRETO I.EY N* 266BO

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Sustituyase el texto del Artículo 29° del Decreto Legislativo N” 66G, por el siguiente:

"Artículo 299.- El monto del impuesto que hubiere sido consignado en Ia9 facturas correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios y contratos de construcción, constituirá un saldo o favor del exportador. A fin de establecer dicho saldo serón de apli-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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