Tipo de Norma: Ley
Número: 25687
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25687Auforizan a* Ministerio de la Presiden" cia a financiar la construcción del cerco perimetral, cerco olímpico y otras óbras del Estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
DECRETO LEY N* 25087
EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emcrgenciuy Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro*;
Ha dado ol Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia a financiar la construcción del cerco perirae-tral, cerco olímpico y zona de jugadores, boleterías y escaleras interiores y tendido ae redes sanitarias y eléctricas dol Estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a qtie se refloro el Convenio suscrito con dicha Universidad de fecha tres de agosto de mil novecientos noventidós.
El monto total del financiamiento autorizado no excederá del equivalente a US$ 800,000 (Ochocientos Mil y 00/100 Dólares Estadounidenses).
Artículo 2*.- Lo contratación de las obras y la adquisición do los bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo do! presente Decreto Ley será efectuada por el Ministerio de la Presidencia mediante el con-curso piiblico por invitación, quedando exonerado del requisito de licitación publica.
En caso que el monto a contratar en cada caso exceda del equivalente a US$ 100,000 (Cien Mil Dólares Estadounidenses) se requerirá do Decreto 8u-
firemo con el voto aprobatorio del Consejo de Miniaros.
Artículo 9*,- El nresente Decreto Ley será puesto en conocimiento de la Contralor!» General de la 1U-
Süblics y de la Dirección General de Cródito Pdblloo, entro del plazo do cinco (5) días de su aprobación, conforme alo dispuesto en ol Artículo 156° de la Ley N° 25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N° 25388.
Artículo 4V Deróganse o dojánse en suspenso, segUn el caso, las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los yein-ticuatro días del mes do agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RcpUbUca
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES VAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro do Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicado ios. Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidenda
POR TANTO:
Mando so publique y cumpla.
Lima, 24 de agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repüblica
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro Relaciones Exteriores
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educadón
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro do Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.