Ley Nº 25687

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 25687

Auforizan a* Ministerio de la Presiden" cia a financiar la construcción del cerco perimetral, cerco olímpico y otras óbras del Estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DECRETO LEY N* 25087

EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emcrgenciuy Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro*;

Ha dado ol Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia a financiar la construcción del cerco perirae-tral, cerco olímpico y zona de jugadores, boleterías y escaleras interiores y tendido ae redes sanitarias y eléctricas dol Estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a qtie se refloro el Convenio suscrito con dicha Universidad de fecha tres de agosto de mil novecientos noventidós.

El monto total del financiamiento autorizado no excederá del equivalente a US$ 800,000 (Ochocientos Mil y 00/100 Dólares Estadounidenses).

Artículo 2*.- Lo contratación de las obras y la adquisición do los bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo do! presente Decreto Ley será efectuada por el Ministerio de la Presidencia mediante el con-curso piiblico por invitación, quedando exonerado del requisito de licitación publica.

En caso que el monto a contratar en cada caso exceda del equivalente a US$ 100,000 (Cien Mil Dólares Estadounidenses) se requerirá do Decreto 8u-

firemo con el voto aprobatorio del Consejo de Miniaros.

Artículo 9*,- El nresente Decreto Ley será puesto en conocimiento de la Contralor!» General de la 1U-

Süblics y de la Dirección General de Cródito Pdblloo, entro del plazo do cinco (5) días de su aprobación, conforme alo dispuesto en ol Artículo 156° de la Ley N° 25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N° 25388.

Artículo 4V Deróganse o dojánse en suspenso, segUn el caso, las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los yein-ticuatro días del mes do agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RcpUbUca

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES VAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicado ios. Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidenda

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repüblica

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro Relaciones Exteriores

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educadón

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro do Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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