Ley Nº 25688

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 25688

Autorizan a ECASA a concertar con el

Banco de la Nación un crédito des-

*

tinado a concluir con el proceso de promoción de la Inversión privada de dicha empresa

DECRETO LEY N» 2668*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Autorizase a la Empresa Comercia* lizadora de Alimentos S.A. en Liquidación (ECASA) a concertar con el Banco de la Nación un crédito hasta por un monto de un millón de nuevos soles (S/. l’OOO,000.00), destinado a concluir con el proceso de promoción de la inversión privada de dicha Empresa an el marco del Artículo 2° literal d) del Decreto Legislativo N®674. Las condiciones financieras de dictio crédito serán las siguientes: niazo de «mortl-sación: ciento ochenta (180) días, devengando una tasa de interés establecida por el Banco de la Nación para operaciones de esta naturaleza.

Artículo 2*.- La presente operación contará con al Aval del Tesoro Público. autorizándose para tal afecto al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos pertinentes.

Artículo 3*.- ECASA atenderá el servicio de la deuda con los recursos aue se obtengan del proceso indicado en el Artículo I".

Artículo 4*.- Autorízase ál Banco de la Nación a debitar en !a Cuenta Corriente de la Dirección General del Tesoro Publico, en la fecha de vencimiento, el importe de las obligaciones generadas por el crédito aue se aprueba en el Artículo 1° , en el caso que ECASA no cuente con los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda.

Artículo 5#.- El presente Decreto entrará en

vlizencla el d/a de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dudo en U Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticuatro días del mes do agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la Repiiblica

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRJONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de F.nergía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura^

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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