Ley Nº 25685

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 25685

Suspenden el pago de las obligaciones pendientes que tuvieran las empresas del Estado, incluidas en el proceso de promoción privada, con las empresas de Servicio Público de Electricidad

DECRETO LEY N* 26685

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1*«- Suspéndase el pago de las obligaciones míe al treintiuno de julio de mil novecientos noventidós tuvieran pendientes las empresas estatales que conforman la Actividad Empresarial del Estado Incluidas en el proceso de promoción a la inversiónprivada con las empresas de Servicio Publico de Electricidad» hasta aue concluya dicho proceso respecto de la empresa aeudora.

El importe de las indicadas obligaciones, se convertirá a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el treintiuno de julio de mil novecientos noventidós.

A partir del primero de agosto de mil novecientos noventidós y mientras dure la suspensión dispuesta en el presente artículo, no correrán intereses, gastos ni mora9 por los adeudos mencionados.

Articulo 2V El producto de la venta de la empresa en proceso de promoción a la inversión privada. se utilizará preferentemente para el pago de las obligaciones en moneda extranjera a que se refiere si Artículo 1®.

Artículo 3*.- Las empresas de Servicio Público de Electricidad restituirán el servicio que hubiora sido suspendido a las empresas deudoras a que se refiere ei Artículo 1°. Será de responsabilidad del Directorio do las empresas a las cuales se les restituya el servicio, cumplir con el pago puntual de las facturas por consumo de energía eléctrica generados a partir acl primero de agosto de mil novecientos noventidós.

Las obligaciones impagas generadas a partir dei primero de agosto de mifnovecientos noventidós serán abonadas por las empresas deudoras o las em-

Íiresas de servicio público de electricidad,con los ntereses y recargos correspondientes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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