Tipo de Norma: Ley
Número: 25683
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25683Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público denominados "Bonos de Reestructuración Financiera dei Sector Productivo"
DECRETO LEY N2 25683 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergenciá y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público denominados "Bonos de Reestructuración Financiera del Sector Productivo", hasta por el monto de
CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$
lOO’OOfbOOO.OO), que telarán las siguientes características:
-Vencimiento : 31 de diciembre de 1997.
-Amortización : 25% anual a partir del si
guiente año.
-Tasa de interés : TIPMEX pagaderos mensualmente.
-Libremente negociables.
El Ministerio de Economía y Finanzas amortizará los bonos con anterioridad al vencimiento de cada ejercicio económico a partir de 1993. Dichos bonos podrán adicionalmente ser4 utilizados en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674. La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (C0PRI)
aprobará las medidas complementarias que se requieran al efecto.
Artículo 2-.- Las entidades del Sistema Financiero Nacional podrán transferir temporalmente al Ministerio de Economía y Finanzas parte de su portafolio en moneda extranjera, recibiendo a cambio los bonos creados por el presente Decreto Ley. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente párrafo vencerá el 31 de diciembre de 1992.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el portafolio en moneda extranjera incluye el principal de los créditos concedidos a empresas no comprendidas en el sistema financiero, sus intereses y las garantías que respaldan dichos créditos.
Artículo 3V Las entidades del Sistema Financiero Nacional que transfieran temporalmente su portafolio en moneda extranjera quedan obligadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas a gestionar la recuperación de los crémtos materia de la transferencia, de acuerdo a las disposiciones que
establezca la Superintendencia de Banca y Seguros, y a readquirir dicho portafolio en los plazos y condiciones que establece el artículo siguiente.
Articulo 4Para efectos de la readquisición contemplada en el artículo anterior, las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán amortizar, con anterioridad al vencimiento de cada ejercicio económico a partir de 1994, un monto anual no
inferior al veinticinco por ciento (25%) del total del portafolio que hayan transferido y abonarán los intereses correspondientes que se calcularán aplicando la tasa de interés anual TIPMEX.
La amortización a que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada con recursos provenientes
de la recuperación del portafolio transferido, las utilidades generadas por Ja respectiva entidad financiera, mediante los aportes de capital que sé efectúen con este propósito, o la entrega de los nonos originales, debiendo ser los intereses abonados necesariamente mediante la utilización de fondos
líquidos.
Artículo 5-.- Durante el período de vigencia de
los bonos creados por el presente Decreto Ley, las entidades del Sistema Financiero Nacional que los hayan adquirido sólo podrán distribuir los dividendos que tengan disponibles después de haber cumplido con el pago de la amortización correspondiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo anterior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.