Tipo de Norma: Ley
Número: 25682
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25682Disponen el incremento de la tasa de interés con la que se remunera los fondos de encaje en moneda extranjera
DECRETO LEY Ns 25682
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- El Banco Central de Reserva incrementará en dos puntos porcentuales la tasa de interés con la que remunera lqs fondos de encaje en moneda extranjera. La presente disposición será de aplicación hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós.
Artículo 22.- El costo que represente al Báncó Central de Reserva la aplicación aél Presente Decreto Ley, será asumido por el Tesoro Público.
Artículo 32.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 4V Déjanse en suspenso hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventidós todas las disposiciones legales oue se opongan a lo dispuesto en el presenté Decreto Ley.
Artículo 52.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.