Tipo de Norma: Ley
Número: 25681
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25681Establecen plazo para el pago, por las empresas del Estado, en calidad de sujetos responsables, de los Impuestos a la Renta e IGV que puedan afectar a las partes no domiciliadas en los contratos celebrados con las empresas del Estado
DECRETO LEV N* 28881 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente]
Artículo I*.- El Impuesto a la Renta y el Im-
Ítuesto General a las Ventas que puedan afectar a as partes no domiciliadas en los contratos celebrados con las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, para la valorización y promoción de inver8Íóns bajo cualquiera de lat modalidades señaladas en el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 674, serón abonados al Fisco por estas empresas del Estado en su calidad de sq}eto responsable, a más tardar a los seis (6) meses contados desde que ocurra el devengo de tales tributos.
Si antes del vencimiento de este último plazo, o de su prórroga, de producirse ésta, la empresa del Estado responsable, recibe los recurBoa suficientes como producto de un pago o inversión provenientes del proceso respectivo, la entrega de los tributos al Fisco deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que ocurran esos hechos.
Al momento de su devengo y retendón o percepción, el tributo respectivo Berá convertido a dólares americanos, ciiyo monto estará sujeto a una tasa de interés equivalente a la Tasa do interés Pasiva en Moneda Extranjera -T1PMEX. El paoo respectivo, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, lo efectuará la empresa del Estado en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en esa oportunidad.
El plazo máximo de seis meses referido en la parte final del primer párrafo, puede ser prorrogado por Resolución del Ministro de Ecoromía y Finanzas.
Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos veinte días del mes de agosto de mil novecientos no-ventidós.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minos
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ’
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
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JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.